(a) Será deducible del caudal relicto bruto de un causante residente de Puerto Rico, el valor de la propiedad localizada en Puerto Rico (según se define y enumera en esta sección) a la fecha de su fallecimiento, excepto según se dispone en la sec. 31036 de este título.
(b) Para fines de esta sección el término “propiedad localizada en Puerto Rico” significa e incluirá lo siguiente:
(1) Excepto según se dispone en esta sección, toda propiedad mueble e inmueble situada en Puerto Rico, que pertenezca a un residente de Puerto Rico. En cuanto a propiedad mueble de los tipos descritos en las cláusulas (2) al (10) de este inciso, la deducción se limitará a aquellas que cumplan con la descripción en dichas cláusulas.
(2) Las acciones emitidas por cualquier corporación o sociedad doméstica.
(3) Las acciones emitidas por cualquier corporación o sociedad extranjera, cuando no menos del ochenta (80) por ciento del ingreso bruto de dicha corporación o sociedad extranjera para el período de tres (3) años terminado con el cierre de su año contributivo anterior a la muerte del causante, o el periodo que corresponda a partir de la fecha de existencia de tal corporación o sociedad, fue ingreso realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de las secs. 30041 et seq. de este título; Disponiéndose, que cuando el causante posea más de diez (10) por ciento de las acciones (por valor o poder de voto) de dicha corporación o sociedad extranjera, para propósitos de determinar si ésta cumple con el requisito de que ochenta (80) por ciento o más de su ingreso sea realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico para el período antes mencionado, se tomará en consideración, además del ingreso bruto de la corporación o sociedad extranjera, el ingreso bruto de cualquier corporación o sociedad de la cual dicha corporación o sociedad extranjera posea, directa o indirectamente, más de cincuenta (50) por ciento de las acciones (por valor o poder de voto).
(4) Los bonos, pagarés u otras obligaciones de deudas emitidos por:
(A) El Gobierno de Puerto Rico;
(B) los municipios localizados dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico;
(C) las autoridades o las corporaciones públicas, tanto del Gobierno de Puerto Rico como de sus municipios, que pertenezcan a un causante residente de Puerto Rico.
(5) Los bonos, pagarés u otras obligaciones de deudas de un individuo residente de Puerto Rico; o de una corporación o sociedad doméstica; o garantizados con propiedad inmueble localizada en Puerto Rico; o de corporaciones o sociedades extranjeras cuando no menos del ochenta por ciento (80%) del ingreso bruto de dicha corporación o sociedad extranjera para el período de tres (3) años terminado con el cierre de su año contributivo anterior a la muerte del causante, fue derivado de fuentes dentro de Puerto Rico bajo las disposiciones de las secs. 30041 et seq. de este título, pertenecientes a un residente de Puerto Rico.
(6) Las cantidades pagaderas por razón de contratos de anualidades y las cuentas de retiro individual elegibles bajo las secs. 30041 et seq. de este título.
(7) Depósitos, certificados de depósito y cuentas de ahorro con personas dedicadas al negocio bancario en Puerto Rico, siempre y cuando dichos depósitos, certificados o cuentas de ahorro sean contabilizados en sucursales en Puerto Rico.
(8) Depósitos, certificados de depósito y cuentas de ahorro en instituciones de ahorro y préstamo, cooperativas o asociaciones similares dedicadas a realizar negocios en Puerto Rico, siempre y cuando dichos depósitos, certificados o cuentas de ahorro sean contabilizadas en sucursales en Puerto Rico.
(9) Beneficios por defunción, según se define este término en esta parte.
(10) Los fondos acumulados bajo planes de bonificación en acciones, pensiones, participación en ganancias, o anualidades cualificadas bajo las secs. 30041 et seq. de este título, así como bajo el Código de Rentas Internas Federal, poseídas por un residente de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1022 - Caudales Relictos de Residentes de Puerto Rico
Subcapítulo C - Caudal Relicto Tributable
§ 31031. Determinación del valor del caudal relicto tributable
§ 31032. Deducción con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico
§ 31033. Deducciones específicas o bajas del caudal relicto
§ 31035. Deducciones de mandas o legados para fines públicos, caritativos o religiosos
§ 31037. Deducción a empresas agrícolas, avícolas o agropecuarias