(a) En el caso de un ciudadano de los Estados Unidos, residente de Puerto Rico a la fecha de su fallecimiento, cuyo caudal relicto bruto, dondequiera que esté situado, esté incluido en su caudal relicto bruto para fines de la contribución sobre el caudal relicto impuesta bajo el Código de Rentas Internas de los Estados Unidos, se impondrá una contribución sobre aquella parte del caudal relicto bruto situada en Puerto Rico igual al crédito máximo que se compute bajo la Sección 2014(b)(2) de dicho Código. En la determinación de la parte de dicho caudal relicto bruto situada en Puerto Rico, se utilizarán las reglas contenidas en las secs. 31063, 31064 y 31065 de este título.
(b) Si el caudal relicto bruto del causante a que se refiere el inciso (a) de esta sección, no estuviere incluido en su caudal relicto bruto para los fines indicados en dicho inciso, la contribución sobre dicho caudal, dondequiera que esté situado, se determinará conforme a lo dispuesto bajo la sec. 31011 de este título.
(c) A partir de 1 de enero de 2018, los causantes a que se refiere el inciso (a), estarán sujetos a las disposiciones de la sec. 31011(d) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1022 - Caudales Relictos de Residentes de Puerto Rico
Subcapítulo C - Caudal Relicto Tributable
§ 31031. Determinación del valor del caudal relicto tributable
§ 31032. Deducción con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico
§ 31033. Deducciones específicas o bajas del caudal relicto
§ 31035. Deducciones de mandas o legados para fines públicos, caritativos o religiosos
§ 31037. Deducción a empresas agrícolas, avícolas o agropecuarias