En caso de que el Secretario de Justicia figure como demandado solicitante, el Gobernador de Puerto Rico, con el asesoramiento del Procurador General, deberá actuar en su lugar en cuanto a las determinaciones que le correspondan según lo establecido en las secs. 3085 a 3092a de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 251 - Pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 3074. Acción del contribuyente, prohibida
§ 3075. Acción del contribuyente, prohibida—Jurisdicción de los tribunales
§ 3076. Acción del contribuyente, prohibida—Efecto sobre otras leyes
§ 3077. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Autorización
§ 3077a. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Notificaciones
§ 3080. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Procedimiento
§ 3081. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Acciones no autorizadas
§ 3084. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Aprobación administrativa
§ 3086. Representación legal del Secretario de Justicia
§ 3088. Actos u omisiones no incluidos
§ 3089. Cuando el Secretario de Justicia figure como demandado solicitante
§ 3092a. Representación del cónyuge y la sociedad de gananciales codemandados