(a) Solicitar por escrito representación legal al Secretario de Justicia exponiendo los hechos ocurridos antes de formular cualquier alegación. Disponiéndose, que en aquellos casos en que sea indispensable formular tal alegación para salvaguardar sus derechos o intereses y que la misma haya tenido que ser radicada dentro de los cinco (5) días siguientes al emplazamiento, el demandado podrá solicitar representación legal al Secretario de Justicia luego de la alegación responsiva pero dentro de los diez (10) días siguientes al emplazamiento. El Secretario de Justicia podrá permitir excepciones a esta norma cuando existan causas que así lo justifiquen.
(b) Cooperar de buena fe con el Secretario de Justicia en la investigación que éste realice de los hechos alegados en la demanda y cooperar igualmente durante todos los trámites judiciales ulteriores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 251 - Pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 3074. Acción del contribuyente, prohibida
§ 3075. Acción del contribuyente, prohibida—Jurisdicción de los tribunales
§ 3076. Acción del contribuyente, prohibida—Efecto sobre otras leyes
§ 3077. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Autorización
§ 3077a. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Notificaciones
§ 3080. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Procedimiento
§ 3081. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Acciones no autorizadas
§ 3084. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Aprobación administrativa
§ 3086. Representación legal del Secretario de Justicia
§ 3088. Actos u omisiones no incluidos
§ 3089. Cuando el Secretario de Justicia figure como demandado solicitante
§ 3092a. Representación del cónyuge y la sociedad de gananciales codemandados