2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 251 - Pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 3077. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Autorización

(a) Acciones por daños y perjuicios a la persona o a la propiedad hasta la suma de setenta y cinco mil (75,000.00) dólares causados por acción u omisión de cualquier funcionario, agente o empleado del Estado, o cualquier otra persona actuando en capacidad oficial y dentro del marco de su función, cargo o empleo interviniendo culpa o negligencia; o acciones por daños y perjuicios por alegados actos de impericia médico hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en las áreas de obstetricia, ortopedia, cirugía general o trauma exclusivamente en instituciones de salud pública propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades y/o municipios, independientemente de si dichas instituciones están administradas u operadas por una entidad privada; Cuando por tal acción u omisión se causaran daños y perjuicios a más de una persona, o cuando sean varias las causas de acción a que tenga derecho un solo perjudicado, la indemnización por todos los daños y perjuicios que causare dicha acción u omisión no podrá exceder de la suma de ciento cincuenta mil (150,000.00) dólares. Si de las conclusiones del Tribunal surgiera que la suma de los daños causados a cada una de las personas excede de ciento cincuenta mil (150,000.00) dólares, el tribunal procederá a distribuir dicha suma entre los demandantes, a prorrata, tomando como base los daños sufridos por cada uno. Cuando se radique una acción contra el Estado por daños y perjuicios a la persona o a la propiedad, el tribunal ordenará, mediante la publicación de edictos en un periódico de circulación general, que se notifique a todas las personas que pudieran tener interés común, que deberán comparecer ante el tribunal, en la fecha dispuesta en los edictos, para que sean acumuladas a los fines de proceder a distribuir la cantidad de ciento cincuenta mil (150,000.00) dólares entre los demandantes, según se provee en las secs. 3077 a 3092a de este título.
(b) Acciones para reivindicar propiedad mueble e inmueble, o derechos sobre las mismas, con o sin resarcimiento de perjuicios por los daños causados en dicha propiedad o por sus rentas y utilidades y para deslinde de fincas rústicas.
(c) Acciones civiles en que la cuantía reclamada no exceda de setenta y cinco mil dólares ($75,000) de principal, y fue se funden en la Constitución, o en cualquier ley de Puerto Rico, o en cualquier reglamento de algún departamento o división del Estado, o en algún contrato expreso o tácito con el Estado.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico

Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales

Parte V - Otras Acciones

Capítulo 251 - Pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

§ 3074. Acción del contribuyente, prohibida

§ 3075. Acción del contribuyente, prohibida—Jurisdicción de los tribunales

§ 3076. Acción del contribuyente, prohibida—Efecto sobre otras leyes

§ 3077. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Autorización

§ 3077a. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Notificaciones

§ 3078. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Reconvenciones, reclamaciones recíprocas, intervenciones y tercerías

§ 3079. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Contribuciones, expropiaciones, acciones especiales; agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas

§ 3080. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Procedimiento

§ 3081. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Acciones no autorizadas

§ 3082. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Pago de sentencias; reclamaciones en exceso de sumas autorizadas

§ 3084. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Aprobación administrativa

§ 3086. Representación legal del Secretario de Justicia

§ 3088. Actos u omisiones no incluidos

§ 3089. Cuando el Secretario de Justicia figure como demandado solicitante

§ 3091. Reglamento

§ 3092a. Representación del cónyuge y la sociedad de gananciales codemandados