Ningún tribunal de Puerto Rico tendrá jurisdicción para conocer, o continuar conociendo si se hubiera ya iniciado, bien en primera instancia o en grado de apelación, de ninguna acción o procedimiento en que se impugne la validez o constitucionalidad de cualquier ley o resolución de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o de cualquier actuación de un funcionario público autorizada por ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, cuando el demandante no alegue otro interés en la acción o procedimiento, ni otra capacidad para demandar, que la de ser contribuyente o representar a los contribuyentes como clase y que, como tal, sufre o pueda sufrir daños por virtud de dicha ley, resolución o actuación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 251 - Pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 3074. Acción del contribuyente, prohibida
§ 3075. Acción del contribuyente, prohibida—Jurisdicción de los tribunales
§ 3076. Acción del contribuyente, prohibida—Efecto sobre otras leyes
§ 3077. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Autorización
§ 3077a. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Notificaciones
§ 3080. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Procedimiento
§ 3081. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Acciones no autorizadas
§ 3084. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Aprobación administrativa
§ 3086. Representación legal del Secretario de Justicia
§ 3088. Actos u omisiones no incluidos
§ 3089. Cuando el Secretario de Justicia figure como demandado solicitante
§ 3092a. Representación del cónyuge y la sociedad de gananciales codemandados