2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 251 - Pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 3079. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Contribuciones, expropiaciones, acciones especiales; agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas

Nada en las secs. 3077 a 3092a de este título ni en la sec. 5142 del Título 31 afectará las acciones sobre recobro o reintegro de contribuciones, expropiaciones y todas aquéllas para las que existe legislación específica, las que seguirán rigiéndose por las leyes aplicables. Las disposiciones de estas secciones serán también aplicables a aquellas agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas independientes cuya facultad para demandar y ser demandadas no esté prevista por otras leyes.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico

Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales

Parte V - Otras Acciones

Capítulo 251 - Pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico

§ 3074. Acción del contribuyente, prohibida

§ 3075. Acción del contribuyente, prohibida—Jurisdicción de los tribunales

§ 3076. Acción del contribuyente, prohibida—Efecto sobre otras leyes

§ 3077. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Autorización

§ 3077a. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Notificaciones

§ 3078. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Reconvenciones, reclamaciones recíprocas, intervenciones y tercerías

§ 3079. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Contribuciones, expropiaciones, acciones especiales; agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas

§ 3080. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Procedimiento

§ 3081. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Acciones no autorizadas

§ 3082. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Pago de sentencias; reclamaciones en exceso de sumas autorizadas

§ 3084. Reclamaciones y acciones contra el E.L.A.—Aprobación administrativa

§ 3086. Representación legal del Secretario de Justicia

§ 3088. Actos u omisiones no incluidos

§ 3089. Cuando el Secretario de Justicia figure como demandado solicitante

§ 3091. Reglamento

§ 3092a. Representación del cónyuge y la sociedad de gananciales codemandados