(a) Atender las querellas relacionadas al incumplimiento con las disposiciones contenidas en este capítulo.
(b) Realizar investigaciones detalladas de las circunstancias y motivos que resultasen en, pero no limitadas a, la no prestación de servicios por parte de agencias, conducta o lenguaje discriminatorio y hostil, interrupción o recorte de beneficios de seguro de salud, marginación, mala práctica, anuncios engañosos, falsa representación y despido o ambiente de trabajo hostil, para luego tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los afectados.
(c) Referir casos al Departamento de Justicia.
(d) Todo paciente o sobreviviente de cáncer, por sí, por su tutor o por medio de un funcionario público o persona particular interesada en su bienestar; y de sentirse que su reclamación no ha sido atendida a su satisfacción, podrá acudir a la Oficina del Procurador del Ciudadano, al Departamento del Trabajo y/o a la Oficina del Comisionado de Seguros para presentar la querella relacionada al incumplimiento de este capítulo, la cual será investigada y, de así ser necesario, referida al Departamento de Justicia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 132A - Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer
§ 3073. Responsabilidades de proveedores públicos y privados de servicios para pacientes de cáncer
§ 3074. Facultades de la Oficina del Procurador de la Salud y del Comisionado de Seguros