(a) Aseguradoras.— Significará toda entidad dedicada al negocio de otorgar contratos de seguros, según se define en el Código de Seguros de Puerto Rico.
(b) Detección temprana.— Significará la búsqueda preventiva de cáncer en una población determinada y asintomática con el objetivo de disminuir la tasa de mortalidad asociada.
(c) Diagnóstico temprano.— Significará el proceso de la identificación y valoración de un hallazgo, una vez que se ha encontrado algún abultamiento u otro signo o síntoma de cáncer en la etapa anterior a la aparición de los primeros síntomas o cuando sus síntomas son apenas percibidos por el paciente con lo cual aumenta la probabilidad de curación.
(d) Enfermedad catastrófica.— Significará cualquier patología que, desde el punto de vista clínico, implique una dificultad técnica en su resolución, un alto riesgo en la recuperación y alguna probabilidad de muerte.
(e) Ensayo clínico.— Significará aquellos estudios de investigación que prueban el funcionamiento de los nuevos enfoques clínicos en las personas. Cada estudio responde preguntas científicas e intenta encontrar mejores formas de prevenir, explorar, diagnosticar o tratar una enfermedad. Los ensayos clínicos también pueden comparar un tratamiento nuevo con uno que ya se encuentra disponible. Cada ensayo clínico tiene un protocolo o plan de acción para llevarlo a cabo. El plan describe lo que se hará en el estudio, cómo se hará y por qué cada parte del estudio es necesaria. Cada estudio tiene sus propias reglas acerca de quien puede participar. Algunos necesitan voluntarios con una determinada enfermedad. Algunos necesitan personas sanas. Otros solamente solicitan hombres o mujeres.
(f) Institutional Review Board o IRB.— Significará el organismo autónomo que en virtud del US Code Title 45, Sec. 46, funge como designado para aprobar, vigilar, examinar, garantizar y proteger los derechos y el bienestar de todos aquellos sujetos que participen en proyectos de investigación. El IRB se encarga de garantizar el cumplimiento de la política básica del Departamento de Salud y de toda institución investigativa para la protección de los sujetos humanos en la investigación.
(g) Prevención.— Significará la medida o disposición que se toma de manera anticipada para evitar que una enfermedad suceda.
(h) Probabilidad razonable de malignidad.— Significará que una lesión tiene alta probabilidad de ser cáncer.
(i) Proveedores de servicios de salud.— Significará todo médico, hospital, centro de servicios primarios, centro de diagnóstico y tratamiento, dentista, laboratorio, farmacia, servicios médicos de emergencia pre-hospitalarios o cualquier otra persona autorizada en Puerto Rico para proveer servicios de cuidado de salud, que estando o no bajo contrato con un asegurador u organización de servicio de salud, preste servicios de salud a suscriptores o beneficiarios de un plan de cuidado de salud o seguro de salud.
(j) Remisión.— Significará que los signos médicos y los síntomas de una enfermedad desaparecen al menos temporeramente. Antes de poder decir que está curado, los pacientes de cáncer por lo general permanecen en remisión no menos de diez años. Dependiendo el tipo de cáncer que padezca, el tiempo puede ser mayor.
(k) Sistema de navegación asistido para el paciente (Patient Navegation System).— Significará aquellos sistemas que se crean para disminuir las brechas existentes entre el paciente de cáncer y el sistema de servicios de salud. El propósito es aumentar el acceso a los servicios de salud rompiendo las barreras de comunicación especialista paciente, sistema de salud y económicas.
(l) Sobreviviente de cáncer.— Significará todo individuo desde el momento del diagnóstico de cáncer, a sus familiares, amigos y cuidadores, ya que son también impactados por la experiencia del sobreviviente de cáncer. (Instituto Nacional de Cáncer de los Estados Unidos).
(m) Suicidio asistido.— Significará la administración deliberada de medicación para el dolor a una dosis letal, o cualquier otro método que se utilice con la intención de acelerar o provocar la muerte de un paciente.
(n) Tratamiento complementario.— Significará intervenciones complementarias que se usan en conjunto con los tratamientos convencionales, considerando que las intervenciones alternativas se utilizan en lugar de la medicina convencional (Barnes, Bloom & Nahin, 2008).
(o) Turno preferente.— Será aquel turno que se asigne a cualquier paciente o sobreviviente de cáncer ambulatorio residente de las Islas Municipio de Vieques y Culebra que deba retornar a las Islas Municipio por vía marítima o aérea en un mismo día.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 132A - Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer
§ 3073. Responsabilidades de proveedores públicos y privados de servicios para pacientes de cáncer
§ 3074. Facultades de la Oficina del Procurador de la Salud y del Comisionado de Seguros