2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Corredores de Préstamos Hipotecarios
§ 3054f. Prácticas prohibidas

(a) Solicitar, recibir o cobrar por adelantado el pago total o parcial de cualquier comisión o cargo por los servicios a ser prestados.
(b) Anunciarse, mostrar, distribuir, radiodifundir o permitir que se anuncie, muestre, distribuya o radiodifunda, en forma engañosa y falaz, información sobre los tipos, términos y condiciones de préstamos y financiamientos. Si se anunciaren los tipos, términos y condiciones de los préstamos y financiamientos, el Comisionado podrá requerir que éstos se detallen minuciosa y claramente mediante orden al efecto.
(c) Hacer promesas a clientes con el propósito de tratar de inducirlos a llevar a cabo negocios a sabiendas de que dicha promesa no será cumplida.
(d) Utilizar una falsa representación con el propósito de inducir o persuadir a una persona a llevar a cabo un negocio.
(e) Actuar como corredor de un prestatario cuando representa al prestamista con el que se propone tramitar el préstamo. No obstante, esto no impide que el concesionario preste el servicio al prestatario, sin cobrar ni aceptar pago por concepto de comisión o cargo alguno por el mismo.
(f) Retener indebidamente cualquier suma de dinero o documento relacionado con una transacción o el no informar a un cliente sobre su derecho o sobre cualquier suma de dinero o documentos que sea parte de una transacción.
(g) Inducir a una parte en una transacción a rescindir un contrato y hacer uno nuevo cuando el objetivo del nuevo contrato es beneficiar a una institución o a sí mismo.
(h) Incurrir en desfalco o malversación de fondos bajo su custodia.
(i) Incurrir en falsificación de documentos que son parte de una transacción.
(j) Cobrar una doble comisión o cargo por servicio, uno al prestamista y otro al prestatario. En cualquier caso en que el concesionario reciba compensación de algún prestamista por colocar préstamos o financiamiento de alguno de sus clientes como prestatario, el cliente no tendrá que pagar cargo por servicio alguno a la institución.
(k) Depositar fondos de clientes conjuntamente con sus propios fondos.
(l) Permitir o inducir al cliente a firmar solicitudes de préstamos en blanco o tenerlos disponibles en otro lugar que no sea el del negocio autorizado, para luego ser cumplimentados por él o por la institución que haga el préstamo o financiamiento.
(m) Rendir, publicar, o hacer informes o asientos falsos con el propósito de engañar o defraudar a cualquier persona o agente autorizado por el Comisionado para examinar sus asuntos.
(n) Compensar directa o indirectamente a terceros por el referido de casos.
(o) Usar el término “banco” o “banquero hipotecario”, en español o en inglés, como nombre (razón social) o nombre comercial bajo el cual hace negocio.
(p) Emplear directa o indirectamente cualquier esquema o artificio para defraudar o engañar a los prestatarios o los prestamistas, o para defraudar a cualquier persona.
(q) Solicitar o celebrar un contrato con un prestatario que establezca, en esencia, que las personas o individuo sujetas a este capítulo pueden obtener honorarios o comisiones por realizar sus “mejores esfuerzos” para obtener un préstamo, aunque el prestatario no obtenga el préstamo finalmente.
(r) Solicitar, anunciar o celebrar un contrato con tasas de interés, tipos, o términos y condiciones de financiamiento específicos a menos que los mismos estén disponibles en el momento de la solicitud, el anuncio, o la contratación.
(s) Realizar cualquier negocio regulado por este subcapítulo sin poseer una licencia válida conforme a lo aquí dispuesto, o prestar ayuda o asistir a cualquier persona en su curso de negocio bajo este subcapítulo, sin una licencia válida conforme a lo aquí dispuesto.
(t) Negarse a orientar al cliente debidamente según requerido por este capítulo y cualquier otra ley federal o de Puerto Rico, incluyendo los reglamentos al respecto.
(u) No cumplir con este subcapítulo o con las reglas y reglamentos promulgados en virtud del mismo, o no cumplir con cualquier otra ley federal o de Puerto Rico, incluidas las reglas y reglamentos promulgados en virtud de la misma, aplicables a cualquier negocio realizado o autorizado en virtud de este subcapítulo.
(v) Hacer cualquier declaración falsa a sabiendas u omitir intencionalmente cualquier hecho material en relación a cualquier información o informe presentados a una agencia gubernamental o al Nationwide Mortgage Licensing System and Registry, o en relación a cualquier investigación llevada a cabo por el Comisionado u otro organismo gubernamental.
(w) Hacer cualquier pago, amenaza o promesa, directa o indirectamente, a cualquier persona para los fines de influir en la independencia de criterio de la persona en relación con un préstamo hipotecario residencial, o hacer cualquier pago, amenaza o promesa, directa o indirectamente, a cualquier tasador de una propiedad, a los fines de influir en la independencia de criterio del tasador con respecto al valor de la propiedad.
(x) No proveer a los clientes un desglose de los costos del préstamo hipotecario con sustancial exactitud antes y después de la concesión del mismo.