(a) Además de lo dispuesto en la sec. 3052d de este título, cada solicitud de renovación para dedicarse al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios deberá acompañarse de los derechos de licencia anual ascendentes a mil ochocientos setenta y cinco dólares ($1,875) por cada oficina, si el volumen de negocios realizado en ésta es igual o mayor de cinco millones de dólares ($5,000,000) o mil dólares ($1,000) cuando el volumen de negocios realizado sea menor de cinco millones de dólares ($5,000,000) y de el (los) cargo(s) de procesamiento de la solicitud, establecidos por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry a la fecha de la presentación, mediante pago hecho a través de esa entidad.
(b) La solicitud de renovación deberá incluir estados financieros que demuestren su cumplimiento con los activos mínimos requeridos en el inciso (a) de la sec. 3054a de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo IV - Corredores de Préstamos Hipotecarios
§ 3054. Aplicabilidad y entidades excluidas
§ 3054a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3054b. Solicitud de licencia
§ 3054e. Renovación de licencia
§ 3054g. Deberes del concesionario