2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Corredores de Préstamos Hipotecarios
§ 3054e. Renovación de licencia

(a) Además de lo dispuesto en la sec. 3052d de este título, cada solicitud de renovación para dedicarse al negocio de corretaje de préstamos hipotecarios deberá acompañarse de los derechos de licencia anual ascendentes a mil ochocientos setenta y cinco dólares ($1,875) por cada oficina, si el volumen de negocios realizado en ésta es igual o mayor de cinco millones de dólares ($5,000,000) o mil dólares ($1,000) cuando el volumen de negocios realizado sea menor de cinco millones de dólares ($5,000,000) y de el (los) cargo(s) de procesamiento de la solicitud, establecidos por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry a la fecha de la presentación, mediante pago hecho a través de esa entidad.
(b) La solicitud de renovación deberá incluir estados financieros que demuestren su cumplimiento con los activos mínimos requeridos en el inciso (a) de la sec. 3054a de este título.