(a) Toda solicitud de licencia para dedicarse el negocio de corretaje de préstamos hipotecarios deberá acompañarse de los derechos de licencia anual ascendentes a mil dólares ($1,000) por cada oficina, del cargo en concepto de investigación ascendente a quinientos dólares ($500) y del cargo o cargos por concepto de procesamiento de la solicitud establecidos por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry a la fecha de la presentación, mediante pago hecho por conducto de esa entidad. Si la licencia se emitiere después del 30 de junio de cualquier año correspondiente, el derecho de licencia anual será de quinientos dólares ($500) por ese año.
(b) En caso de que el costo de la investigación exceda la suma antes mencionada, el peticionario será notificado por el Comisionado y remitirá el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado de la investigación a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, y pagará el restante en la conclusión de la investigación. Será responsabilidad del Comisionado supervisar que las investigaciones se lleven a cabo de una forma expedita, tomando en consideración el costo que le implica a la Institución Financiera.
(c) La solicitud de licencia deberá incluir:
(1) Estados financieros que demuestren su cumplimiento con los activos mínimos requeridos en el inciso (a) de la sec. 3054a de este título.
(2) Copia de la fianza requerida en la sec. 3054c de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo IV - Corredores de Préstamos Hipotecarios
§ 3054. Aplicabilidad y entidades excluidas
§ 3054a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3054b. Solicitud de licencia
§ 3054e. Renovación de licencia
§ 3054g. Deberes del concesionario