(a) Poseer activos líquidos por un valor no menor de diez mil dólares ($10,000) para la administración de la oficina principal del negocio y activos líquidos por un valor no menor de cinco mil dólares ($5,000) para cada oficina adicional.
(b) Demostrar que la reputación, solvencia moral y financiera, experiencia, carácter y aptitud general del peticionario y de los socios, directores y oficiales ejecutivos justifiquen el reconocimiento y garanticen la creencia y probabilidad de que el negocio del peticionario será operado honesta y eficientemente y que resultará en beneficio del interés público.
(c) Cumplir con el requisito de fianza mínima descrita en la sec. 3054c de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo IV - Corredores de Préstamos Hipotecarios
§ 3054. Aplicabilidad y entidades excluidas
§ 3054a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3054b. Solicitud de licencia
§ 3054e. Renovación de licencia
§ 3054g. Deberes del concesionario