(a) En el caso de sociedades cuya fuente de ingresos provenga sustancialmente de la prestación de servicios, podrán optar por una contribución opcional, de la siguiente forma:
(b) Los socios de una sociedad que se acoja a las disposiciones de esta sección no serán responsables por el pago de la contribución sobre ingresos de dicha sociedad para el año de la elección, incluyendo las contribuciones impuestas por las secs. 30061, 30062, 30071, 30072 o 30073 de este título. A estos efectos, la participación distribuible que reciba el socio se considerará una exclusión del ingreso bruto, pero la misma será considerada para determinar la base contributiva de la participación del socio en la sociedad.
(c) La elección de la sociedad bajo esta sección no exime a la misma de informar el resultado de sus operaciones a los socios conforme a la sec. 30243 o 30244 de este título para propósitos de estos determinar la base de su participación, conforme a la sec. 30335 de este título.
(d) La sociedad podrá acogerse a la contribución dispuesta en el inciso (a) de esta sección siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
(1) Al menos ochenta (80) porciento del ingreso bruto de la sociedad para el año contributivo en el cual opta tributar bajo lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, proviene de ingresos por concepto de servicios prestados; y
(2) Al menos el total de la contribución opcional resultante fue retenido en el origen conforme a la sec. 30273 de este título o fue cubierto mediante el pago estimado dispuesto en la sec. 30277 de este título.
(e) Aquella sociedad elegible que opte por esta contribución opcional determinará su contribución a pagar aplicando la tasa dispuesta en el inciso (a) de esta sección sobre el ingreso bruto, sin considerar los ingresos exentos, y no podrá reclamar gastos o deducciones y no estará sujeta a los informes requeridos en la sec. 30255 de este título, si cumple con lo allí dispuesto.
(f) El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general las condiciones bajo las cuales una sociedad puede optar por esta contribución opcional, establecida en esta sección.
(g) Las disposiciones de esta sección serán efectivas para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018. Disponiéndose, que mientras el Secretario no establezca las condiciones bajo las cuales un proveedor de servicios pueda optar por esta contribución opcional, dicho proveedor de servicios deberá presentar al agente retenedor copia de una declaración jurada indicando nombre, dirección, número de cuenta patronal, una afirmación de que estima de buena fe que su ingreso bruto durante el año contributivo será igual o menor de cien mil (100,000) dólares y una afirmación de que el pago recibido está sujeto a una retención en el origen conforme a las disposiciones de esta sección en lugar de la retención dispuesta en la sec. 30273 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
Subcapítulo A. Imposición de la Contribución (§§ 30331 — 30340)
§ 30331. Imposición de contribución a socios y no a la sociedad
§ 30332. Ingresos y créditos de socios
§ 30333. Cómputos de la sociedad
§ 30334. Participación distribuible a socios
§ 30335. Determinación de la base de la participación de un socio
§ 30336. Años contributivos de los socios y de la sociedad
§ 30337. Transacciones entre socio y sociedad
§ 30338. Continuidad de sociedad
§ 30339. Gastos de organización y sindicación
§ 30340. Contribución opcional a sociedades que presten servicios