2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Imposición de la Contribución (§§ 30331 — 30340)
§ 30339. Gastos de organización y sindicación

(a) Regla general.— Excepto según se dispone el inciso (b) de esta sección, no se permitirá deducción a la sociedad o a cualquier socio por cantidades pagadas o incurridas para su organización o para promover la venta de, o para vender, un interés en dicha sociedad.
(b) Deducción de gastos de organización.—
(1) Concesión de deducción.— Una sociedad puede elegir de conformidad con los reglamentos promulgados por el Secretario que los gastos de organización para promover la venta de, o para vender, un interés en dicha sociedad sean admisibles proporcionalmente como deducción durante un período no menor de sesenta (60) meses comenzando con el mes en que la sociedad comienza sus operaciones.
(2) Liquidación antes de terminar el período de amortización.— En cualquier caso en que se liquide una sociedad antes del período al cual se refiere la cláusula (1), cualquier gasto diferido atribuible a la sociedad el cual no fue deducido por razón de esta sección se deducirá contra el ingreso bruto de la sociedad.
(3) Gastos de organización.— Para fines de esta sección, los gastos de organización significan gastos que:
(A) Son incidentales a la creación de la sociedad;
(B) se pueden cargar a la cuenta de capital, y
(C) son de tal naturaleza que, si se desembolsan para la creación de una sociedad con una vida cierta, se amortizarían sobre dicho período de tiempo.
(4) El Secretario establecerá mediante reglamento la aplicación de esta sección.