(a) Ingresos y deducciones.— El ingreso neto sujeto a contribución de una sociedad para cualquier año contributivo será determinado como en el caso de un individuo, excepto que:
(1) Las partidas descritas en la sec. 30332(a) de este título se informarán por separado, y
(2) no se admitirán las siguientes deducciones a la sociedad:
(A) Las deducciones por exenciones personales según la sec. 30138(a) de este título;
(B) la pérdida neta en operaciones según lo dispuesto en la sec. 30134 de este título;
(C) las contribuciones según lo dispuesto en la sec. 30124 de este título con respecto a las contribuciones descritas en la sec. 30201 de este título;
(D) las deducciones concedidas por la sec. 30135 de este título.
(3) Tendrá derecho a la depreciación acelerada dispuesta en la sec. 30182 de este título.
(b) Opción de la sociedad.— Cualquier opción que afecte el cómputo del ingreso neto de una sociedad será ejercida por ésta, excepto que cualquier opción bajo la sec. 30201 de este título (relacionada con las contribuciones de los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros), deberá ser ejercida por los socios en su carácter individual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
Subcapítulo A. Imposición de la Contribución (§§ 30331 — 30340)
§ 30331. Imposición de contribución a socios y no a la sociedad
§ 30332. Ingresos y créditos de socios
§ 30333. Cómputos de la sociedad
§ 30334. Participación distribuible a socios
§ 30335. Determinación de la base de la participación de un socio
§ 30336. Años contributivos de los socios y de la sociedad
§ 30337. Transacciones entre socio y sociedad
§ 30338. Continuidad de sociedad
§ 30339. Gastos de organización y sindicación
§ 30340. Contribución opcional a sociedades que presten servicios