(a) Regla general.— Para fines de este capítulo, una sociedad existente se considerará que continúa si la misma no es terminada.
(b) Terminación.—
(1) Regla general.— Para propósitos del inciso (a), una sociedad se considerará terminada únicamente si:
(A) Ninguna parte de cualquier negocio, operación financiera, o empresa de la sociedad continúa siendo llevada a cabo por cualquiera de sus socios en una sociedad.
(B) dentro de un período de doce (12) meses ocurre una venta o permuta de cincuenta por ciento (50%) o más del interés total en los ingresos y el capital de la sociedad.
(2) Reglas especiales.—
(A) Fusión o consolidación.— En el caso de una fusión o consolidación de dos (2) o más sociedades, la sociedad resultante será, para propósitos de esta sección, considerada la continuación de cualquier sociedad fusionada o consolidada cuyos miembros sean dueños de un interés de más de cincuenta por ciento (50%) en el capital y los ingresos de la sociedad resultante.
(B) División de una sociedad.— En el caso de la división de una sociedad en dos (2) o más sociedades, las sociedades resultantes (excluyendo cualquier sociedad resultante cuyos miembros tuvieron un interés de cincuenta por ciento (50%) o menos en el capital e ingresos de la sociedad anterior) será, para propósitos de esta sección, considerada una continuación de la sociedad anterior.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1009 - Sociedades y Socios
Subcapítulo A. Imposición de la Contribución (§§ 30331 — 30340)
§ 30331. Imposición de contribución a socios y no a la sociedad
§ 30332. Ingresos y créditos de socios
§ 30333. Cómputos de la sociedad
§ 30334. Participación distribuible a socios
§ 30335. Determinación de la base de la participación de un socio
§ 30336. Años contributivos de los socios y de la sociedad
§ 30337. Transacciones entre socio y sociedad
§ 30338. Continuidad de sociedad
§ 30339. Gastos de organización y sindicación
§ 30340. Contribución opcional a sociedades que presten servicios