2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Imposición de la Contribución (§§ 30331 — 30340)
§ 30332. Ingresos y créditos de socios

(a) Regla general.— Al determinar su responsabilidad contributiva, cada socio deberá tomar en consideración por separado (sujeto a las condiciones y limitaciones dispuestas en este capítulo) su participación distribuible en la sociedad para cualquier año contributivo de ésta terminado dentro o simultáneamente con el año contributivo del socio, respecto a:
(1) Ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos por la sociedad por no más de seis (6) meses, si la venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014, y un (1) año, si la venta o permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014;
(2) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos por la sociedad por más de seis (6) meses, si la venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014, y un (1) año, si la venta o permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014;
(3) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de propiedades descritas en la sec. 30141(i) de este título;
(4) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de todos los activos en un negocio exento según la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, secs. 6001 et seq. del Título 23, la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, secs. 6341 et seq. del Título 23, y cualquier ley sucesora o de naturaleza similar;
(5) donativos para fines caritativos;
(6) dividendos a los cuales son aplicables las disposiciones de la sec. 30086 de este título;
(7) contribución retenida sobre los dividendos descritos en la cláusula (6) de este inciso;
(8) contribuciones descritas en las secs. 30201, 30272, 30273 y 30274 de este título;
(9) ingreso o pérdida derivada de las actividades cubiertas por una concesión o decreto de exención, según sea el caso, bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, secs. 6001 et seq. del Título 23, la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010, secs. 6341 et seq. del Título 23, la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico de 2008, secs. 10641 et seq. de este título, y cualquier ley sucesora o de naturaleza similar;
(10) ingreso o pérdida neta de la sociedad, excluyendo las partidas cuya consideración por separado se requiere bajo otras cláusulas de este inciso, y
(11) otras partidas de ingreso, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos, según el Secretario establezca mediante reglamentos, incluyendo:
(A) Para fines de la determinación de la contribución alternativa mínima a nivel de cada socio de acuerdo con la sec. 30073 de este título, la participación distribuible de cada socio en:
(i) El monto de los gastos incurridos o pagados a una persona relacionada o a una oficina principal (home office) localizada fuera de Puerto Rico; el valor de las compras de propiedad mueble hechas a dichas personas, según se indica en la sec. 30073 de este título; el ingreso bruto de la sociedad, según definido en la sec. 30090(g)(1) de este título, excluyendo el ingreso bruto de la sociedad devengado de la operación de un negocio financiero, según definido en la sec. 30090(g)(3) de este título;
(ii) el monto de las deducciones provistas en la sec. 30074(a)(7) de este título;
(iii) el monto de los ajustes provistos en las cláusulas (1) al (6) del inciso (a) de la sec. 30074 de este título; y
(iv) el monto de los ajustes provistos en la sec. 30074(b) de este título.
(B) para fines de la determinación de la contribución básica alterna de acuerdo con la sec. 30062 de este título la participación distribuible de cada socio en:
(i) El ingreso bruto de la sociedad según definido en la sec. 30090(g)(1) de este título, excluyendo el ingreso bruto de la sociedad devengado de la operación de un negocio financiero, según definido en la sec. 30090(g)(3) de este título; y
(ii) el ingreso neto de la sociedad determinado conforme a lo dispuesto en la sec. 30062(a)(2) de este título.
(C) el crédito del cincuenta por ciento (50%) de la contribución adicional sobre ingreso bruto impuesta por la sec. 30090(a)(2)(A) en el caso que la sociedad sea un negocio financiero, determinado de acuerdo a lo dispuesto en dicha sec. 30090 de este título.
(D) No obstante lo dispuesto en esta cláusula, un socio no tendrá que tomar en consideración por separado las partidas dispuestas en el párrafo (A)(ii) o el párrafo (B)(ii) de esta cláusula, siempre y cuando la sociedad someta junto con su planilla de contribución sobre ingresos el estado financiero auditado conforme a lo dispuesto en la sec. 30255(a) de este título junto con la Información Suplementaria requerida en la sec. 30255(b) de este título o someta el lnforme de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation) según lo dispuesto en la sec. 30062 de este título. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, en el caso de sociedades cuyo volumen de negocios sea menor un millón (1,000,000) de dolares podrán, para cumplir el requisito establecido en este párrafo, optar por someter junto a su planilla un formulario de verificación de diligencia debida (due diligence checklist), provisto por el Departamento de Hacienda, el cual será juramentado por un Agente Acreditado-Especialista en Planillas que cumpla con los requisitos dispuestos en la Seccion 6074.01 de este Código [sic], en lugar del lnforme de Procedimientos Previamente Acordados o Informe de Cumplimiento preparado por el CPA.
(b) Naturaleza de las partidas que constituyen la participación distribuible.— La naturaleza de cualquier partida de ingreso, ganancia, pérdida, deducción o crédito incluida en la participación distribuible de un socio según las cláusulas (1) a (11) del inciso (a) de esta sección se determinará como si tal partida fuese realizada directamente de la fuente del cual fue realizada por la sociedad, o devengada en la misma manera que fue devengada por la sociedad.
(c) Ingreso bruto de un socio.— En cualquier caso que sea necesario determinar el ingreso bruto de un socio para propósitos de esta parte, dicho ingreso bruto incluirá su participación distribuible en el ingreso bruto de la sociedad.
(d) Tratamiento contributivo de partidas de la sociedad.— Para los procedimientos relacionados con el tratamiento contributivo de las partidas de la sociedad véase las secs. 33001 et seq. de este título.
(e) Contribución opcional.— Las disposiciones de esta sección no aplicarán a socios de sociedades que se hayan acogido a la contribución opcional de la sec. 30340 de este título para dicho año contributivo.