(a) El contribuyente podrá usar el siguiente método, háyase o no establecido bajo la sec. 30101(a)(2)(B) de este título, para inventariar mercaderías especificadas en la solicitud requerida bajo el inciso (b):
(1) Inventariarlas al costo;
(2) considerar aquéllas que queden en existencia al cierre del año contributivo como si fueran: primero, aquellas mercaderías incluidas en el inventario inicial del año contributivo, en el orden de adquisición, hasta el límite de las mismas; y segundo, aquellas mercaderías adquiridas durante el año contributivo, y
(3) considerar las mercaderías incluidas en el inventario inicial del año contributivo en el cual dicho método se usa por primera vez, como si hubieren sido adquiridas al mismo tiempo, y determinar su costo mediante el método de costo promedio.
(b) Podrá usarse el método descrito bajo el inciso (a) de esta sección:
(1) Solamente para inventariar mercaderías que bajo la sec. 30101(a)(2)(B) de este título se requiera sean inventariadas, especificadas en una solicitud para usar dicho método sometida en el tiempo y en la forma que el Secretario disponga, y
(2) solamente si el contribuyente probare, a satisfacción del Secretario, que no ha usado otro procedimiento que aquél especificado en las cláusulas (2) y (3) del inciso (a) al inventariar dichas mercaderías para determinar el ingreso, ganancia o pérdida del primer año contributivo para el cual el método descrito en el apartado (a) ha de usarse, a los fines de un informe o estado cubriendo dicho año contributivo:
(A) A los accionistas, socios u otros dueños o beneficiarios, o
(B) para fines de crédito.
(c) El cambio a dicho método y uso se hará de acuerdo con los reglamentos que el Secretario promulgue para que el uso de dicho método refleje claramente el ingreso.
(d) Al determinarse el ingreso para el año contributivo precedente al año contributivo para el que dicho método se usa por primera vez, el inventario final de dicho año contributivo precedente de las mercaderías especificadas en la solicitud se hará sobre la base de costo.
(e) Si un contribuyente que hubiere cumplido con las disposiciones del inciso (b) de esta sección usare el método descrito en el inciso (a) de esta sección para cualquier año contributivo, entonces deberá usar dicho método en todos los años contributivos siguientes, a menos que:
(1) El Secretario le autorice a cambiar de método, o
(2) el Secretario determine que el contribuyente ha usado para cualquiera de dichos años contributivos siguientes algún procedimiento distinto al especificado en el inciso (a)(2) de esta sección al inventariar las mercaderías especificadas en la solicitud para determinar el ingreso, ganancia o pérdida de tal año contributivo siguiente a los fines de un informe o estado cubriendo dicho año contributivo,
(A) A los accionistas, socios u otros dueños o beneficiarios, o
(B) para fines de crédito; y requiriere el cambio a un método distinto al dispuesto en el inciso (a) comenzando con dicho año contributivo siguiente o con cualquier año contributivo posterior.
(3) En cualquiera de dichos casos, el cambio al método distinto y su uso se harán de acuerdo con los reglamentos que el Secretario promulgue para que el uso de dicho método refleje claramente el ingreso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1006 - Períodos de Contabilidad y Métodos de Contabilidad
§ 30171. Período para el cómputo del ingreso neto
§ 30172. Regla general para métodos de contabilidad
§ 30173. Período en el cual las partidas de ingreso bruto deben ser incluidas
§ 30174. Período para el cual deben reclamarse las deducciones y créditos
§ 30176. Contratos a largo plazo
§ 30177. Método ultimo en entrar, primero en salir (last in first out) para inventariar mercaderías
§ 30178. Opciones para adquirir acciones corporativas
§ 30179. Asignación de ingresos y deducciones
§ 30180. Cambio de período de contabilidad
§ 30181. Método de depreciación flexible
§ 30182. Método de depreciación acelerada para recobrar el costo