(a) En general.—
(1) El período en el cual se reconocerá ingreso proveniente de contratos a largo plazo se determinará a base de cualquiera de los métodos descritos en el inciso (b) de esta sección, siempre y cuando el método utilizado refleje claramente el ingreso neto derivado por el contribuyente con respecto al contrato a largo plazo, y
(A) El método utilizado sea el requerido para el reconocimiento de dicho ingreso a dicho contribuyente bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados, y el contribuyente reconozca dicho ingreso de dicha manera para propósitos de sus estados financieros, o
(B) el método utilizado sea un método aprobado por el Secretario después del 31 de diciembre de 2010.
(2) Para propósitos de este inciso, el Secretario deberá, luego de la fecha de efectividad de este Código, establecer mediante reglamento, aquel método permitido bajo esta sección.
(3) Al promulgar o aprobar métodos alternos para el reconocimiento de ingresos en contratos a largo plazo, el Secretario deberá tomar en consideración el efecto de las retenciones o reservas que el dueño de obra tradicionalmente hace de los pagos periódicos al constructor hasta que se completa la obra.
(b) Métodos para reconocer ingreso en contratos a largo plazo.—
(1) Método de porcentaje de terminación.— Bajo el método de porcentaje de terminación, el contribuyente declarará el ingreso bruto derivado de contratos a largo plazo según se realiza el trabajo, en proporción al trabajo cumplido, basado en la estimación de la parte de la obra a realizarse bajo el contrato que se haya completado durante el año contributivo, deduciéndose de tal ingreso bruto las erogaciones efectuadas durante el año contributivo en virtud del contrato, tomando en consideración el material y suministros en existencia al comienzo y al cierre del período contributivo, para ser utilizados en relación con la obra objeto del contrato, pero aun no aplicados a dicho uso.
(2) Método de contrato terminado.— El contribuyente podrá declarar el ingreso bruto proveniente de un contrato a largo plazo en el año contributivo en que el contrato se cumpla y la obra se acepte, si éste es el método utilizado por el contribuyente como práctica consecuente, en cuyo caso el contribuyente deducirá del ingreso bruto todas las erogaciones habidas durante la duración del contrato y que sean propiamente atribuibles al mismo, tomando en consideración cualesquiera materiales y suministros cargados a la obra por el contrato, pero que aún permanecen en existencia a la fecha de la terminación.
(3) Cualquier otro método aprobado por el Secretario después del 31 de diciembre de 2010.
(c) Tal como se utiliza en esta sección, el término “contratos a largo plazo” significa contratos de edificaciones, instalaciones y construcciones que cubran un período en exceso de un (1) año desde la fecha de otorgamiento del contrato hasta la fecha en que el contrato quede terminado y la obra aceptada.
(d) Las entidades dedicadas a desarrollo de terrenos o estructuras se considerarán como que tienen ingresos provenientes de contratos a largo plazo, por lo que podrán determinar su ingreso a base de cualquiera de los métodos descritos en el inciso (b) de esta sección, excepto la cláusula (2) de dicho inciso, o cualquier otro método que autorice el Secretario mediante reglamento, cartas circulares o determinación administrativa.
(e) Un contribuyente no podrá cambiar del método de contabilidad descrito en las cláusulas (1) o (2) del inciso (b) de esta sección según sea el caso, sin autorización previa del Secretario, según se dispone en la sec. 30172(f) de este título.
(f) El Secretario podrá establecer mediante reglamento, carta circular, boletín informativo o determinación administrativa de carácter general, aquellas guías o definiciones necesarias o convenientes a fines de delimitar cuándo un proyecto se considerará sujeto a un contrato a largo plazo, así como aquellas otras medidas que estime conveniente o necesarias para implementar las disposiciones de esta sección.
(g) Disposiciones transitorias.—
(1) Todo contribuyente que, a la fecha de efectividad de este Código, utilice, para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a contribución, un método de contabilidad de contratos a largo plazo distinto al método utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, podrá continuar utilizando dicho método para computar su ingreso neto sujeto a contribución bajo esta parte solamente con respecto a proyectos que estén en construcción al 30 de junio de 2013.
(2) Las disposiciones de los incisos (a) al (f) de esta sección serán de aplicación a proyectos cuya construcción comience a partir del 1 de julio de 2013, con respecto a los cuales el contribuyente vendrá obligado a utilizar el mismo método de contabilidad utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, o aquel otro método que autorice el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa.
(3) Para propósitos de este inciso, se entenderá que un proyecto está en construcción al 30 de junio de 2013 única y exclusivamente si a dicha fecha, ya se han obtenido y están vigentes los permisos de construcción y el financiamiento para la construcción del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1006 - Períodos de Contabilidad y Métodos de Contabilidad
§ 30171. Período para el cómputo del ingreso neto
§ 30172. Regla general para métodos de contabilidad
§ 30173. Período en el cual las partidas de ingreso bruto deben ser incluidas
§ 30174. Período para el cual deben reclamarse las deducciones y créditos
§ 30176. Contratos a largo plazo
§ 30177. Método ultimo en entrar, primero en salir (last in first out) para inventariar mercaderías
§ 30178. Opciones para adquirir acciones corporativas
§ 30179. Asignación de ingresos y deducciones
§ 30180. Cambio de período de contabilidad
§ 30181. Método de depreciación flexible
§ 30182. Método de depreciación acelerada para recobrar el costo