2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo E. Reglas de Fuentes de Ingreso (§§ 30151 — 30158)
§ 30158. Venta de interés en una sociedad

(a) Para propósitos de las secs. 30432(b) y 30442(c)(2) de este título, cualquier ganancia, beneficio o ingreso derivado por una corporacion extranjera o individuo extranjero no residente en la venta de un interés en una sociedad que esté dedicada a una industria o negocio en Puerto Rico, constituirá ingreso realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico, en la cantidad establecida en el inciso (b) de esta sección.
(b) La cantidad de la ganancia que está sujeta al inciso (a) de esta sección es una cantidad igual a la participación distribuible de la corporación extranjera o individuo extranjero no residente en la ganancia que la sociedad hubiese generado si la sociedad hubiese vendido todos los activos de la sociedad a su valor en el mercado a la fecha de la venta del interés en la sociedad por la corporación extranjera o individuo extranjero no residente y que constituiría ingreso realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico bajo la sec. 30155 de este título. Para los únicos propósitos de aplicar la sec. 30155 de este título en el caso de una sociedad doméstica, la sociedad doméstica será tratada como una sociedad extranjera.
(c) El comprador vendrá obligado a retener en el origen una contribución de quince (15) por ciento sobre la porción de la ganancia que se considere ingreso realmente relacionado con la explotación de a una industria o negocio en Puerto Rico en virtud de lo dispuesto en esta sección. La retención dispuesta en este inciso deberá hacerse conforme a lo dispuesto en la sec. 30278(k) de este título. El Secretario establecerá, mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general, los requisitos para determinar el monto sujeto a contribución bajo esta sección.
(d) La disposiciones de esta sección no son aplicables a la venta de un interés en una sociedad que sea un fondo bajo las secs. 3111 et seq. del Título 7, o un “Qualified Opportunity Zone Fund”, conforme a la Sección 1400Z-2 del Código de Rentas de Estados Unidos de 1986, según enmendado.
(e) Esta sección será aplicable a ventas de intereses en sociedades ocurridas luego del 31 de diciembre de 2018.