(a) En general.—
(1) Partidas de ingreso bruto, gastos, pérdidas y deducciones que no sean las especificadas las secs. 30151 y 30152 de este título, serán asignadas o prorrateadas a fuentes dentro o fuera de Puerto Rico, bajo reglas y reglamentos promulgados por el Secretario. Cuando partidas de ingreso bruto sean separadamente asignadas a fuentes dentro de Puerto Rico se deducirán, a los fines de computar el ingreso neto proveniente de las mismas, los gastos, pérdidas y otras deducciones propiamente prorrateadas o asignadas a las mismas, así como una parte proporcional de otros gastos, pérdidas u otras deducciones que en definitiva no puedan ser asignados a alguna partida o clase de ingreso bruto. El remanente, si alguno, será incluido en su totalidad como ingreso neto de fuentes dentro de Puerto Rico.
(2) En el caso de ingreso bruto derivado de fuentes parcialmente dentro, y parcialmente fuera, de Puerto Rico el ingreso neto podrá ser primeramente computado deduciendo los gastos, pérdidas u otras deducciones prorrateados o asignados al mismo, así como una parte proporcional de cualesquiera gastos, pérdidas u otras deducciones que en definitiva no puedan ser asignadas a alguna partida o clase de ingreso bruto; y la parte de dicho ingreso neto atribuible a fuentes dentro de Puerto Rico podrá ser determinada mediante procedimientos o fórmulas de prorrateo general establecidos por el Secretario.
(3) Ganancias, beneficios e ingreso de la transportación u otros servicios rendidos parcialmente dentro, y parcialmente fuera, de Puerto Rico se determinarán bajo la sec. 30157 de este título.
(4) Ganancias, beneficios e ingreso de la venta de propiedad mueble producida en todo o en parte por el contribuyente dentro, y vendida fuera, de Puerto Rico, o producida en todo o en parte por el contribuyente fuera, y vendida dentro, de Puerto Rico, serán considerados como derivados parcialmente de fuentes dentro, y parcialmente de fuentes fuera, de Puerto Rico. Ganancias, beneficios e ingresos derivados de la compra de propiedad mueble dentro, y su venta fuera, de Puerto Rico o de la compra de propiedad mueble fuera, y su venta dentro, de Puerto Rico, serán considerados como derivados totalmente de fuentes dentro del país en que fuere vendida, excepto como se dispone en la sec. 30155 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
Subcapítulo E. Reglas de Fuentes de Ingreso (§§ 30151 — 30158)
§ 30151. Ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico
§ 30152. Ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico
§ 30153. Venta o permuta de propiedad mueble
§ 30154. Ingreso de fuentes parcialmente dentro, y parcialmente fuera, de Puerto Rico
§ 30155. Reglas especiales relacionada a ingreso realmente relacionado
§ 30156. Regla especial en el caso de ingreso de comunicaciones internacionales
§ 30157. Reglas especiales en el caso de ingreso de transportación