(a) En general.— Para fines de esta parte para propósitos de determinar el ingreso, ganancia, o pérdida que será tratada como realmente relacionada con la explotación de una industria o negocio dentro de Puerto aplicaran las reglas dispuestas en el inciso (f) de esta sección, y las definiciones establecidas en el inciso (h) de esta sección, de la Sección 1123 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, en efecto a la fecha de la aprobación de este Código, excepto que cualquier referencia en dichos apartados a disposiciones específicas del Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 se entenderá, para propósitos de este Código, como refiriéndose a la disposición análoga de las secs. 30041 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
Subcapítulo E. Reglas de Fuentes de Ingreso (§§ 30151 — 30158)
§ 30151. Ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico
§ 30152. Ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico
§ 30153. Venta o permuta de propiedad mueble
§ 30154. Ingreso de fuentes parcialmente dentro, y parcialmente fuera, de Puerto Rico
§ 30155. Reglas especiales relacionada a ingreso realmente relacionado
§ 30156. Regla especial en el caso de ingreso de comunicaciones internacionales
§ 30157. Reglas especiales en el caso de ingreso de transportación