(a) Transportación que comienza y termina en Puerto Rico.— Excepto de otro modo dispuesto en esta sección, todo el ingreso de transportación atribuible a transportación que comienza y termina en Puerto Rico se tratará como derivado en su totalidad de fuentes en Puerto Rico.
(b) Transportación relacionada con Puerto Rico.— Se tratará como de fuentes en Puerto Rico cincuenta por ciento (50%) del ingreso de transportación atribuible a transportación,
(1) Que no esté descrita en el inciso (a) de esta sección, y
(2) que comience o termine en Puerto Rico.
(c) Regla especial en el caso de cruceros.— Las ganancias, beneficios e ingresos derivados de la operación de cruceros vacacionales de pasajeros (passenger cruise ships) por corporaciones o sociedades extranjeras se considerará ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico.
(d) Ingreso de transportación.— Para propósitos de este subcapítulo, el término “ingreso de transportación” significa cualquier ganancia, beneficio o ingreso derivado de, o en relación a,
(1) El uso o alquiler (incluyendo poner al servicio de otro) de una embarcación o aeronave, o
(2) la prestación de servicios relacionados directamente con el uso de una embarcación o aeronave.
(e) Para propósitos del inciso (d) de esta sección, el término “embarcación o aeronave” incluye cualquier contenedor (container) usado con respecto a una embarcación o aeronave.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
Subcapítulo E. Reglas de Fuentes de Ingreso (§§ 30151 — 30158)
§ 30151. Ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico
§ 30152. Ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico
§ 30153. Venta o permuta de propiedad mueble
§ 30154. Ingreso de fuentes parcialmente dentro, y parcialmente fuera, de Puerto Rico
§ 30155. Reglas especiales relacionada a ingreso realmente relacionado
§ 30156. Regla especial en el caso de ingreso de comunicaciones internacionales
§ 30157. Reglas especiales en el caso de ingreso de transportación