2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo E. Reglas de Fuentes de Ingreso (§§ 30151 — 30158)
§ 30156. Regla especial en el caso de ingreso de comunicaciones internacionales

(a) Reglas de fuente de ingreso.—
(1) Personas residentes.— En el caso de una persona natural residente de Puerto Rico o jurídica doméstica, el cincuenta por ciento (50%) de cualquier ingreso de comunicaciones internacionales se considerará ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico, y el cincuenta por ciento (50%) de dicho ingreso se considerará ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico.
(2) Persona extranjera.—
(A) Excepto según se disponga mediante reglamentos o en el párrafo (B) de esta cláusula, en el caso de una persona extranjera natural o jurídica, cualquier ingreso de comunicaciones internacionales se considerará ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico.
(B) Regla especial.— En el caso de una persona extranjera que tenga una oficina o local fijo de negocios en Puerto Rico, cualquier ingreso de comunicaciones internacionales atribuible a dicha oficina o lugar fijo de negocios se considerará ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico.
(b) Definiciones.— Para fines de este inciso el término “ingreso de comunicaciones internacionales” incluye todo ingreso derivado de la transmisión de comunicaciones o información desde Puerto Rico a los Estados Unidos o a cualquier país extranjero o desde los Estados Unidos o cualquier país extranjero a Puerto Rico. Dicho término no incluye, sin embargo, el ingreso derivado por derechos para la transmisión en Puerto Rico de programas de televisión, películas y programas radiales u otros derechos similares, los cuales estarán sujetos a las disposiciones de la sec. 30151 de este título.