(a) Excepto según dispuesto en esta sección o las secs. 30154 y 30155 de este título, cualquier ganancia, beneficio o ingreso derivado de la venta o permuta de propiedad mueble,
(1) Por una corporación doméstica o por un individuo residente de Puerto Rico constituirá ingreso de fuentes en Puerto Rico, y
(2) por una corporación extranjera o por un individuo que no sea residente de Puerto Rico constituirá ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico;
(3) en el caso de una sociedad, sociedad especial, corporación de individuos o compañía de responsabilidad limitada sujeta a las disposiciones de las secs. 30321 a 30376 de este título, la fuente del ingreso será determinada a nivel del socio, accionista o miembro, según sea el caso.
(b) Excepción para propiedad que constituya inventario.— En el caso de propiedad mueble que constituya inventario en manos del vendedor,
(1) no aplicará esta sección, y
(2) la fuente de cualquier ganancia, beneficio o ingreso derivado de su venta o permuta se determinará a tenor con las secs. 30154 y 30155 de este título.
(c) Excepción para propiedad depreciable.— En el caso de propiedad mueble depreciable, cualquier ganancia, beneficio o ingreso derivado de su venta o permuta se atribuirá a fuentes dentro y fuera de Puerto Rico como sigue:
(1) Se tratará como de fuentes en Puerto Rico aquella parte de la ganancia, beneficio o ingreso que guarde la misma relación con el total de la ganancia, beneficio o ingreso que la depreciación reclamada (o reclamable) contra ingresos de fuentes en Puerto Rico guarde contra el total del ajuste por depreciación establecido en la sec. 30142(b)(1)(B) de este título, y
(2) cualquier porción de la ganancia, beneficio o ingreso cuya fuente no se determine bajo la cláusula (1) de este inciso se determinará bajo el inciso (a) de esta sección.
(d) Excepción para propiedad intangible.—
(1) En el caso de ventas o permutas de propiedad intangible:
(A) El inciso (a) de esta sección solamente aplicará en la medida que los pagos por concepto de la venta o permuta no sean contingentes a la productividad, uso o disposición del intangible, y
(B) en la medida que los pagos por concepto de dicha venta o permuta sean contingentes a la productividad, uso o disposición del intangible, la fuente de cualquier ganancia, beneficio o ingreso se determinará en la misma forma que si dichos pagos constituyeran rentas, cánones o regalías (royalties).
(2) Para propósitos de la cláusula (1) de este inciso, el término “propiedad intangible” significa cualquier patente, derechos de autor (copyright), propiedad intelectual, fórmulas y procedimientos secretos, plusvalía, marcas de fábrica (trademarks), sellos de fábrica, franquicias y otra propiedad similar.
(3) Para propósitos de la cláusula (1) de este inciso, la fuente de cualquier pago por concepto de la venta de plusvalía se determinará por referencia al lugar en que se desarrolló la misma.
(4) No obstante lo dispuesto en la cláusula (1) de este inciso, en el caso de propiedad intangible que haya sido objeto de amortización,
(A) Se tratará como de fuentes en Puerto Rico aquella parte de la ganancia, beneficio o ingreso que guarde la misma relación con el total de la ganancia, beneficio o ingreso que la amortización reclamada (o reclamable) contra ingresos de fuentes en Puerto Rico guarde contra el total del ajuste por amortización establecido en la sec. 30142(b)(1)(B) de este título, y
(B) cualquier parte de la ganancia, beneficio o ingreso cuya fuente no se determine bajo el párrafo (A) de esta cláusula se determinará bajo la cláusula (1) de este inciso.
(e) Ventas o permutas a través de oficinas u otros locales de negocio.— Excepto en el caso de ingreso cuya fuente se determine bajo los incisos (b), (c) o (d)(1)(B) de esta sección, o según provisto en las secs. 30154 y 30155 de este título, si una persona residente de Puerto Rico mantiene una oficina u otro local fijo de negocios fuera de Puerto Rico, ingreso derivado de la venta o permuta de propiedad mueble que sea atribuible a dicha oficina u otro lugar fijo de negocios fuera de Puerto Rico se tratará como ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
Subcapítulo E. Reglas de Fuentes de Ingreso (§§ 30151 — 30158)
§ 30151. Ingreso de fuentes dentro de Puerto Rico
§ 30152. Ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico
§ 30153. Venta o permuta de propiedad mueble
§ 30154. Ingreso de fuentes parcialmente dentro, y parcialmente fuera, de Puerto Rico
§ 30155. Reglas especiales relacionada a ingreso realmente relacionado
§ 30156. Regla especial en el caso de ingreso de comunicaciones internacionales
§ 30157. Reglas especiales en el caso de ingreso de transportación