2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo D - Determinación de Ganancias y Pérdidas de Activos de Capital
§ 30147. Pérdida en ventas simuladas (wash sales) de acciones o valores

(a) En el caso de cualquier pérdida que se alegue haber sido sufrida en cualquier venta u otra disposición de acciones o valores en que aparezca que, dentro de un período comenzado treinta (30) días antes de la fecha de dicha venta o disposición y terminado treinta (30) días después de dicha fecha, el contribuyente ha adquirido por compra o por una permuta en la cual la cantidad total de ganancia o pérdida fue reconocida por ley, o ha convenido por contrato u opción adquirir, acciones o valores sustancialmente idénticos, entonces no se admitirá deducción alguna por la pérdida bajo la sec. 30125(a)(2) de este título, ni se admitirá dicha deducción bajo la sec. 30125(b) de este título a menos que la reclamación sea hecha por una corporación, traficante en acciones o valores y con respecto a una transacción realizada en el curso ordinario de su negocio.
(b) Si la cantidad de acciones o valores adquiridos, o cubierta por el contrato u opción para adquirirlos, fuere menor que la cantidad de acciones o valores vendidos o en otra forma dispuesto de ellos, entonces las acciones o valores, en particular la pérdida en la venta u otra disposición de los cuales no fuere deducible, serán determinados bajo reglas y reglamentos prescritos por el Secretario.
(c) Si la cantidad de acciones o valores adquiridos o cubierta por el contrato u opción para adquirirlos, no fuere menor que la cantidad de acciones o valores vendidos o en otra forma dispuesto de ellos, entonces las acciones o valores en particular cuya adquisición, o el contrato u opción para adquirir los cuales, resultó en la no deducibilidad de la pérdida, serán determinados bajo reglas y reglamentos promulgados por el Secretario.