(a) Regla general.— Para propósitos de esta parte, si una corporación adquirente hace una elección bajo esta sección (o es tratada como que ha hecho dicha elección bajo el inciso (d) de esta sección), entonces, en el caso de una adquisición cualificada de acciones, la corporación adquirida:
(1) Será tratada como que ha vendido en una sola transacción todos sus activos a su justo valor en el mercado al cierre de la fecha de adquisición, y
(2) será tratada como una nueva corporación que compró todos los activos mencionados en la cláusula (1) de este inciso al comienzo del día siguiente de la fecha de adquisición.
(b) Base de activos tratados como comprados.—
(1) En general.— Para propósitos del inciso (a) de esta sección, los activos de la corporación adquirida se tratarán como comprados por una cantidad igual a la suma de:
(A) La base aumentada de las acciones recientemente compradas, según se determina en la cláusula (4) de este inciso, y
(B) la base de las otras acciones.
(2) Ajuste por deudas y otras partidas relevantes.— La cantidad descrita bajo la cláusula (1) de este inciso se ajustará bajo reglamentos que promulgue el Secretario por deudas y obligaciones de la corporación adquirida y otras partidas relevantes.
(3) Elección para aumentar base en otras acciones.—
(A) En general.— Bajo reglamentos promulgados por el Secretario, la base de las acciones descritas en el inciso (b)(1)(B) de esta sección será la base determinada bajo el párrafo (B) de esta cláusula si la corporación adquirente elige reconocer ganancia como si dichas acciones fuesen vendidas en la fecha de adquisición por una cantidad igual a la base determinada bajo el párrafo (B) de esta cláusula.
(B) Base determinada.— Para propósitos del párrafo (A), la base determinada bajo este párrafo será una cantidad igual a la base aumentada de las acciones descritas en la cláusula (1)(A) multiplicada por una fracción:
(i) Cuyo numerador es el por ciento (por valor) de las acciones descritas en el inciso (b)(1)(B) de esta sección, y
(ii) cuyo denominador es cien por ciento (100%), menos el por ciento determinado en el subpárrafo (i) de este párrafo.
(4) Base aumentada.— Para propósitos de la cláusula (1), la base aumentada será una cantidad igual a la base de las acciones descritas en la cláusula (1)(A) de este inciso, multiplicada por una fracción:
(A) Cuyo numerador es cien por ciento (100%), menos el por ciento (por valor) de las acciones descritas en el inciso (b)(1)(B) de esta sección, y
(B) cuyo denominador es el por ciento de las acciones (por valor) descritas en el inciso (b)(1)(A) de esta sección.
(5) Asignación de base.— Las cantidades determinadas bajo las cláusulas (1) y (2) de este inciso serán asignadas a los activos de la corporación adquirida de conformidad con los reglamentos del Secretario.
(6) Definición de acciones recientemente compradas y otras acciones.— Para propósitos de este inciso:
(A) Acciones recientemente compradas.— El término “acciones recientemente compradas” significa cualquier acción de la corporación adquirida que es poseída por la corporación adquirente en la fecha de adquisición y que fue comprada por la corporación adquirente durante el período aplicable.
(B) Otras acciones.— El término “otras acciones” significa cualquier acción de la corporación adquirida que es poseída por la corporación adquirente en la fecha de adquisición que no constituya acciones recientemente compradas.
(c) Definición de corporación adquirente, corporación adquirida y adquisición cualificada de acciones.— Para propósitos de esta sección:
(1) Corporación adquirente.— El término “corporación adquirente” significa cualquier corporación que lleve a cabo una adquisición cualificada de acciones de otra corporación.
(2) Corporación adquirida.— El término “corporación adquirida” significa cualquier corporación que es adquirida por otra corporación en una adquisición calificada de acciones.
(3) Adquisición calificada de acciones.— El término “adquisición cualificada de acciones” significa cualquier transacción o serie de transacciones en la cual se adquiere por compra durante el período aplicable por lo menos el ochenta por ciento (80%) del poder total combinado de las acciones con derecho a voto de la corporación adquirida y por lo menos el ochenta por ciento (80%) del valor de todas las acciones de dicha corporación.
(d) Elección imputada cuando corporación adquirente adquiere activos de la corporación adquirida.—
(1) En general.— Una corporación adquirente será tratada como que ha llevado a cabo una elección bajo esta sección con respecto a cualquier corporación adquirida si, en cualquier momento durante el período de consistencia, la corporación adquirente adquiere cualquier activo de la corporación adquirida (o de una corporación afiliada de la corporación adquirida).
(2) La cláusula (1) de este inciso no aplicará con respecto a cualquier adquisición de activos por la corporación adquirente si,
(A) Dicha adquisición proviene de una venta llevada a cabo por la corporación adquirida (o por una corporación afiliada o persona relacionada de la corporación adquirida) en el curso ordinario de su industria o negocio,
(B) la base de la propiedad adquirida es determinada (en su totalidad) por referencia a la base ajustada de dicha propiedad en manos de la persona de quien fue adquirida,
(C) la adquisición fue efectuada en un año contributivo comenzado antes del 1de julio de 1995, o
(D) la adquisición está contemplada en reglamentos promulgados por el Secretario y cumple con las condiciones establecidas en dichos reglamentos.
(3) Reglas especiales.— Cuando sea necesario llevar a cabo los propósitos de este inciso y del inciso (e) de esta sección, el Secretario puede tratar una (1) o más adquisiciones de acciones que se llevan a cabo de conformidad con un plan y donde se adquiere por lo menos el ochenta por ciento (80%) del poder total combinado de voto de todas las clases de acciones con derecho al voto de una corporación adquirida y por lo menos el ochenta por ciento (80%) del valor de todas las acciones de dicha corporación como una adquisición calificada de acciones.
(e) Consistencia requerida para todas las adquisiciones de acciones del mismo grupo afiliado.— Si una corporación adquirente lleva a cabo una adquisición cualificada de acciones con respecto a una corporación adquirida y también lleva a cabo una adquisición cualificada de acciones con respecto a una (1) o más corporaciones afiliadas a la corporación adquirida durante cualquier período de consistencia, entonces (excepto según de otro modo se disponga en el inciso (d) de esta sección):
(1) Cualquier elección bajo esta sección con respecto a la primera de dichas adquisiciones cualificadas de acciones aplicará a cada una de dichas otras adquisiciones, y
(2) no se podrá hacer una elección bajo esta sección con respecto a la segunda adquisición cualificada de acciones o adquisiciones subsiguientes si no se hizo la elección con respecto a la primera adquisición cualificada de acciones.
(f) Elección.—
(1) Fecha.— Excepto según se disponga mediante reglamentos, una elección bajo esta sección deberá hacerse no más tarde del decimoquinto (15to) día del noveno (9no) mes siguiente al mes en que ocurre la fecha de adquisición.
(2) Manera.— El Secretario establecerá mediante reglamento al efecto el modo en que la corporación adquirente hará la elección bajo esta sección.
(3) Elección irrevocable.— Una elección por una corporación adquirente bajo esta sección, una vez efectuada, será irrevocable.
(g) Definiciones y reglas especiales.—
(1) Período aplicable.— El término “período aplicable” significa el período de doce (12) meses comenzado con la fecha en que se lleva a cabo la primera adquisición mediante compra de acciones incluida en una adquisición cualificada de acciones. Ningún período aplicable comenzará antes del 1 de julio de 1995.
(2) Fecha de adquisición.— El término “fecha de adquisición” significa, con respecto a cualquier corporación, el primer día en que ocurra una adquisición cualificada de acciones de dicha corporación.
(3) Compra.—
(A) En general.— El término “compra” significa cualquier adquisición de acciones pero solo si:
(i) La base de las acciones en manos de la corporación adquirente no se determina:
(I) En todo o en parte con referencia a la base ajustada de dichas acciones en manos de quien fueron adquiridas o
(II) bajo las cláusulas (2), (4) o (5) del inciso (a) de la sec. 30142 de este título;
(ii) las acciones no son adquiridas en una permuta sujeta a las secs. 30144(b)(3), 30144(b)(4), 30144(b)(5), 30144(l) de este título, o en otra transacción descrita en los reglamentos en la cual el cedente no reconoce en su totalidad la ganancia o pérdida realizada en la transacción, y
(iii) las acciones no son adquiridas de una persona relacionada.
(B) Compra bajo el inciso (a)(2) de esta sección.— El término “compra” incluye una compra descrita en el inciso (a)(2) de esta sección.
(C) Ciertas adquisiciones de personas relacionadas.—
(i) En general.— El párrafo (A)(iii) de esta cláusula no aplicará a la adquisición de acciones de una corporación afiliada si por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor de las acciones de dicha corporación fueron adquiridas por compra (dentro del significado de los párrafos (A) y (B) de esta cláusula).
(ii) Ciertas distribuciones.— El párrafo (A)(i) de esta cláusula no será aplicable a una adquisición de acciones descrita en el subpárrafo (i) de este párrafo si la corporación que adquiere dichas acciones:
(I) Llevó a cabo una adquisición cualificada de acciones con respecto a la corporación afiliada, y
(II) hizo una elección bajo esta sección (o es tratada bajo el inciso (d) de esta sección como que ha hecho dicha elección) con respecto a dicha adquisición cualificada de acciones.
(4) Período de consistencia.—
(A) En general.— Excepto según se dispone en el párrafo (B) de esta cláusula, el término “período de consistencia” significa el período consistente de:
(i) El período de un año que termina antes del comienzo del período aplicable;
(ii) el período aplicable, y
(iii) el período de un (1) año que comienza el día siguiente a la fecha de adquisición.
(B) Extensión del período de consistencia.— El período descrito en el párrafo (A) de esta cláusula también incluirá cualquier período en el cual el Secretario determine que existía un plan para llevar a cabo una adquisición cualificada de acciones y una (1) o más adquisiciones cualificadas de acciones (o adquisición de activos descrita en el inciso (d) de esta sección) con respecto a la corporación adquirida o cualquier corporación afiliada.
(5) Persona relacionada.— El término “persona relacionada” tendrá el mismo significado utilizado en la sec. 30045 de este título.
(6) Corporación afiliada.— El término “corporación afiliada” significa una corporación que sea una persona relacionada o que sea miembro de un grupo controlado según definido en las secs. 30045 y 30044 de este título, respectivamente.
(7) Coordinación con reglas de contribución estimada.— La contribución impuesta sobre la ganancia realizada en la venta descrita en el inciso (a)(1) de esta sección no será tomada en consideración para propósitos de la sec. 30263 de este título.
(8) Corporaciones extranjeras.— Excepto según se disponga mediante reglamentos, el término “corporación adquirida” y el término “corporación afiliada” no incluirá corporaciones extranjeras.
(9) Alcance de esta sección.— Las reglas de esta sección aplicarán solamente a aquellas transacciones que cumplen con lo dispuesto en esta sección. La base de propiedad recibida por una corporación en una distribución en liquidación total de otra corporación se determinará de conformidad con lo dispuesto en la sec. 30142(a)(13)(B) de este título independientemente de la intención del cesionario al momento de, antes de o después de la distribución en liquidación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1005 - Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución
Subcapítulo D - Determinación de Ganancias y Pérdidas de Activos de Capital
§ 30141. Ganancias y pérdidas de capital
§ 30142. Base para determinar ganancia o pérdida
§ 30143. Determinación del monto y reconocimiento de ganancia o pérdida
§ 30144. Reconocimiento de ganancia o pérdida
§ 30145. Pagos a un distribuidor en la cancelación de un contrato de distribución
§ 30146. Ciertas adquisiciones de acciones tratadas como compra de activos
§ 30147. Pérdida en ventas simuladas (wash sales) de acciones o valores