2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo D - Determinación de Ganancias y Pérdidas de Activos de Capital
§ 30143. Determinación del monto y reconocimiento de ganancia o pérdida

(a) Cómputo de ganancia o pérdida.— La ganancia en la venta u otra disposición de propiedad será el exceso del monto realizado en dicha venta o disposición sobre la base ajustada establecida por la sec. 30142(b) de este título para determinar ganancia, y la pérdida será el exceso de la base ajustada dispuesta por dicha sección para determinar pérdida sobre el monto realizado.
(b) Monto realizado.— El monto realizado en la venta u otra disposición de propiedad será la suma de cualquier dinero recibido más el justo valor en el mercado de la propiedad recibida que no sea dinero.
(c) Reconocimiento de ganancia o pérdida.— En el caso de una venta o permuta, el límite hasta el cual la ganancia o pérdida determinada bajo esta sección será reconocida para los fines de esta parte se determinará bajo las disposiciones de la sec. 30144 de este título.
(d) Ventas a plazos.— Nada de lo dispuesto en esta sección deberá interpretarse en el sentido de impedir, en el caso de propiedad vendida bajo contrato proveyendo para el pago a plazos, la tributación de aquella parte de cualquier plazo pagado que represente ganancia o beneficio en el año en que se reciba tal plazo.