Todo empleado de cualquier establecimiento comercial o industrial, empresa o negocio lucrativo o no lucrativo, incluyendo aquéllos operados por asociaciones u organizaciones sin fines pecuniarios e instituciones caritativas, que no estuvieren sujetos a las disposiciones sobre el cierre al público de el art. 553 del Código Penal de 1973, tendrá derecho a un día de descanso por cada seis (6) de trabajo. A los efectos de las secs. 295 a 299 de este título se entenderá por día de descanso un período de veinticuatro (24) horas consecutivas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 13 - Horas y Días de Trabajo
§ 272. Horas de trabajo—Horas regulares
§ 273. Horas de trabajo—Horas extras
§ 273a. Horas de trabajo—Horario flexible
§ 274. Horas de trabajo—Paga extra por horas extras
§ 275. Horas de trabajo—Interpretación de contratos de trabajo
§ 285. Horas de trabajo—Ocupaciones sujetas a la ley; excepciones
§ 286. Horas de trabajo—Reglamentación por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
§ 287. Horas de trabajo—Penalidades
§ 288. Horas de trabajo—Definiciones
§ 290. Permisos para empleo fuera de horas regulares—Penalidades
§ 291. Obras públicas—Horas para obreros
§ 292. Obras públicas—Penalidades
§ 295. Un día de descanso por cada seis días de trabajo
§ 296. Un día de descanso por cada seis días de trabajo—Trabajos por ajuste, exentos
§ 297. Un día de descanso por cada seis días de trabajo—Deducción de salario, prohibida
§ 298. Un día de descanso por cada seis días de trabajo—Paga doble por trabajo en día de descanso
§ 299. Un día de descanso por cada seis días de trabajo—Empleado, definición de