2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Horas y Días de Trabajo
§ 288. Horas de trabajo—Definiciones

(1) Empleado.— Significa toda persona natural que trabaje para un patrono y que reciba compensación por sus servicios. No incluye a contratistas independientes, así como tampoco a los oficiales u organizadores de uniones obreras cuando actúen como tales.
(2) Patrono.— Significa toda persona natural o jurídica de cualquier índole que contrata y utiliza los servicios de un empleado.
(3) Emplear.— Significa tolerar o permitir que se trabaje.
(4) Salario.— Incluye sueldo, jornal, paga y cualquier otra forma de retribución pecuniaria. No incluirá aquella parte de propinas recibidas que excedan la cuantía utilizada para cumplir con el pago del salario mínimo legal, ni tampoco los cargos por servicios.
(5) Propina.— Significa cualquier dádiva o gratificación que le concede, directa o indirectamente, una persona que no sea el patrono a un empleado en reconocimiento a los servicios recibidos.
(6) Cargos por servicios.— Significa cualquier cantidad de dinero añadida a una cuenta, y requerida por un establecimiento, la cual es distribuida en todo o en parte a los empleados. También incluye los cargos negociados entre un establecimiento y un cliente.