Todo patrono que infrinja las secs. 289 y 290 de este título, o alguna disposición de las mismas será culpable de delito menos grave, castigado con multa que no será menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($100). Por toda infracción de las secs. 289 y 290 de este título, o de cualquiera de las disposiciones de las mismas, después de haberse cometido la primera, será el patrono culpable de delito menos grave y castigado con multa que no será menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000); Disponiéndose, que toda denuncia por infracciones a las secs. 289 y 290 de este título no podrá desestimarse alegando acumulación de faltas cometidas ni por defecto de forma siempre que la falta o faltas denunciadas estén comprendidas dentro de los términos de las secs. 289 y 290 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 13 - Horas y Días de Trabajo
§ 272. Horas de trabajo—Horas regulares
§ 273. Horas de trabajo—Horas extras
§ 273a. Horas de trabajo—Horario flexible
§ 274. Horas de trabajo—Paga extra por horas extras
§ 275. Horas de trabajo—Interpretación de contratos de trabajo
§ 285. Horas de trabajo—Ocupaciones sujetas a la ley; excepciones
§ 286. Horas de trabajo—Reglamentación por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos
§ 287. Horas de trabajo—Penalidades
§ 288. Horas de trabajo—Definiciones
§ 290. Permisos para empleo fuera de horas regulares—Penalidades
§ 291. Obras públicas—Horas para obreros
§ 292. Obras públicas—Penalidades
§ 295. Un día de descanso por cada seis días de trabajo
§ 296. Un día de descanso por cada seis días de trabajo—Trabajos por ajuste, exentos
§ 297. Un día de descanso por cada seis días de trabajo—Deducción de salario, prohibida
§ 298. Un día de descanso por cada seis días de trabajo—Paga doble por trabajo en día de descanso
§ 299. Un día de descanso por cada seis días de trabajo—Empleado, definición de