2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Horas y Días de Trabajo
§ 290. Permisos para empleo fuera de horas regulares—Penalidades

Todo patrono que infrinja las secs. 289 y 290 de este título, o alguna disposición de las mismas será culpable de delito menos grave, castigado con multa que no será menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($100). Por toda infracción de las secs. 289 y 290 de este título, o de cualquiera de las disposiciones de las mismas, después de haberse cometido la primera, será el patrono culpable de delito menos grave y castigado con multa que no será menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000); Disponiéndose, que toda denuncia por infracciones a las secs. 289 y 290 de este título no podrá desestimarse alegando acumulación de faltas cometidas ni por defecto de forma siempre que la falta o faltas denunciadas estén comprendidas dentro de los términos de las secs. 289 y 290 de este título.