2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 239 - Disposiciones Generales
§ 2917. Expropiación para beneficio de los municipios—Aprobación de ordenanza; requerimiento al Gobernador

Aprobada la ordenanza provista en la sección anterior por la legislatura municipal correspondiente o el alcalde del respectivo municipio, según fuere el caso, requerirá al Gobernador de Puerto Rico para que éste establezca el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico

Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales

Parte IV - Expropiacion Forzosa

Capítulo 239 - Disposiciones Generales

§ 2901. Privación de propiedad, limitada

§ 2902. Declaración de utilidad pública

§ 2903. Fines para los cuales se puede ocupar la propiedad privada

§ 2905. Inicio del procedimiento de expropiación forzosa

§ 2906. Comparecencia de partes que no se mencionan en la demanda

§ 2907. Declaración de adquisición; investidura del título y derecho a compensación

§ 2909. Toma de posesión; compensación por uso de la propiedad

§ 2910. Desistimiento de adquisición; devolución a antiguo dueño; daños e intereses

§ 2911. Alcance de la sentencia definitiva

§ 2912. Personas incapacitadas

§ 2913. Toma de posesión durante apelación

§ 2914. Radicación de acciones de expropiación forzosa; lugar del juicio; procedimiento

§ 2916. Expropiación para beneficio de los municipios

§ 2917. Expropiación para beneficio de los municipios—Aprobación de ordenanza; requerimiento al Gobernador

§ 2918. Expropiación para beneficio de los municipios—Declaración de adquisición; pago de compensación

§ 2919. Expropiación para beneficio de los municipios—Título a la propiedad; reembolso por municipio

§ 2920. Expropiación para beneficio de los municipios—Declaración de utilidad pública

§ 2923. Afectación de terrenos para fines públicos—Declaración de propósitos

§ 2924. Afectación de terrenos para fines públicos—Definiciones

§ 2925. Afectación de terrenos para fines públicos—Criterios para determinarla