En todos los casos en que por una ley se autorice la adquisición de una propiedad o cualquier derecho o servidumbre sobre la misma para fines públicos o declarada una propiedad o cualquier derecho o servidumbre sobre la misma de utilidad pública en los casos en que fuere necesaria tal declaración, o sin ella cuando dicha declaración no fuere necesaria, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o el funcionario, persona, agencia, autoridad, instrumentalidad o cualquier otra entidad u organismo autorizado por ley podrá expropiarla mediante la correspondiente acción de expropiación forzosa instituida en la sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, en la forma ordinaria dispuesta por ley para el ejercicio de las acciones civiles. Dicho procedimiento de expropiación se llevará a cabo siguiendo las disposiciones de la Regla 58 de Procedimiento Civil o de la Regla 60 de Procedimiento Civil, según aplique. El procedimiento será in rem, y el demandante puede incluir, si así lo cree conveniente en la misma demanda, una o más propiedades, pertenezcan o no al mismo dueño. Disponiéndose, que cuando la totalidad de una propiedad a ser expropiada sea el resultado de la agrupación de dos o más propiedades o parcelas que por colindar entre sí forman un solo cuerpo de bienes, bien pertenezcan o no al mismo dueño, dicha propiedad a ser expropiada podrá describirse en la demanda como si fuera un solo cuerpo de bienes a todos los fines del procedimiento. La demanda podrá ir dirigida contra los dueños de la propiedad, sus ocupantes y todas las demás personas con derecho o interés sobre la misma; o podrá ir dirigida contra la propiedad en sí. Cuando ocurriere esto último, en la demanda se mencionarán, hasta donde sea posible al demandante determinarlo, los nombres de todas aquellas personas que como dueños, ocupantes, o poseedores de cualquier derecho o interés sobre la propiedad deben ser notificados del procedimiento a los fines del derecho que puedan tener a la compensación que se fije por el valor de la propiedad expropiada, o a los daños que el procedimiento ocasione.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte IV - Expropiacion Forzosa
Capítulo 239 - Disposiciones Generales
§ 2901. Privación de propiedad, limitada
§ 2902. Declaración de utilidad pública
§ 2903. Fines para los cuales se puede ocupar la propiedad privada
§ 2905. Inicio del procedimiento de expropiación forzosa
§ 2906. Comparecencia de partes que no se mencionan en la demanda
§ 2907. Declaración de adquisición; investidura del título y derecho a compensación
§ 2909. Toma de posesión; compensación por uso de la propiedad
§ 2910. Desistimiento de adquisición; devolución a antiguo dueño; daños e intereses
§ 2911. Alcance de la sentencia definitiva
§ 2912. Personas incapacitadas
§ 2913. Toma de posesión durante apelación
§ 2914. Radicación de acciones de expropiación forzosa; lugar del juicio; procedimiento
§ 2916. Expropiación para beneficio de los municipios
§ 2919. Expropiación para beneficio de los municipios—Título a la propiedad; reembolso por municipio
§ 2920. Expropiación para beneficio de los municipios—Declaración de utilidad pública
§ 2923. Afectación de terrenos para fines públicos—Declaración de propósitos
§ 2924. Afectación de terrenos para fines públicos—Definiciones
§ 2925. Afectación de terrenos para fines públicos—Criterios para determinarla