2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 239 - Disposiciones Generales
§ 2903. Fines para los cuales se puede ocupar la propiedad privada

(a) Para la construcción de carreteras, caminos, calles y demás vías terrestres para uso comunal del público, entre dos o más poblaciones, o entre éstas y sus barrios, poblados o aldeas, y para la adquisición de los terrenos que fueren necesarios para el ensanche de las poblaciones; Disponiéndose, que ninguna porción de terreno declarada de utilidad pública con los fines últimamente indicados podrá ser dedicada o utilizada para fines distintos de los que motivaron la declaración de utilidad pública; Disponiéndose, que el empleo o disposición del terreno así añadido a dichos pueblos se regirá por las disposiciones de la sec. 10 de la Ley Municipal, aprobada en 31 de julio de 1919, conforme quedó enmendada por la Ley Núm. 9, aprobada en 12 de mayo de 1920; Disponiéndose, además, que la selección del terreno para el ensanche de cualquier pueblo deberá ser aprobada por el Gobernador o el funcionario o agencia por él designado.
(b) Para la construcción y explotación de líneas férreas, tranvías y ferrocarriles urbanos.
(c) Para la construcción de canales para riego, encañados, acueductos para el abastecimiento de poblaciones, alcantarillados, sumideros, puentes, viaductos, diques y represas.
(d) Para cementerios, plazas, avenidas y parques públicos, granjas agrícolas estaduales, barriadas obreras, mataderos, casas para tribunales de justicia, escuelas y demás edificios públicos para el uso del gobierno de los Estados Unidos, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de cualquier corporación municipal.
(e) Para la construcción de faros, estaciones de señales, balizas, muelles, represas, estaciones de cuarentena, obras para mejorar la navegación, y para estaciones militares y navales, casas de correo, edificios para tribunales de los Estados Unidos, o para otros establecimientos u obras para el gobierno de los Estados Unidos.
(f) Para la construcción y explotación de instalaciones o establecimientos, para la construcción de electricidad, con el objeto de suministrar para el servicio público alumbrado y fuerza motriz, por la trasmisión de corriente eléctrica, y también para la construcción de represas en relación con las referidas instalaciones o establecimientos.
(g) Cuando la misma haya sido declarada estorbo público, según lo dispuesto en las secs. 4001 et seq. del Título 21.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico

Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales

Parte IV - Expropiacion Forzosa

Capítulo 239 - Disposiciones Generales

§ 2901. Privación de propiedad, limitada

§ 2902. Declaración de utilidad pública

§ 2903. Fines para los cuales se puede ocupar la propiedad privada

§ 2905. Inicio del procedimiento de expropiación forzosa

§ 2906. Comparecencia de partes que no se mencionan en la demanda

§ 2907. Declaración de adquisición; investidura del título y derecho a compensación

§ 2909. Toma de posesión; compensación por uso de la propiedad

§ 2910. Desistimiento de adquisición; devolución a antiguo dueño; daños e intereses

§ 2911. Alcance de la sentencia definitiva

§ 2912. Personas incapacitadas

§ 2913. Toma de posesión durante apelación

§ 2914. Radicación de acciones de expropiación forzosa; lugar del juicio; procedimiento

§ 2916. Expropiación para beneficio de los municipios

§ 2917. Expropiación para beneficio de los municipios—Aprobación de ordenanza; requerimiento al Gobernador

§ 2918. Expropiación para beneficio de los municipios—Declaración de adquisición; pago de compensación

§ 2919. Expropiación para beneficio de los municipios—Título a la propiedad; reembolso por municipio

§ 2920. Expropiación para beneficio de los municipios—Declaración de utilidad pública

§ 2923. Afectación de terrenos para fines públicos—Declaración de propósitos

§ 2924. Afectación de terrenos para fines públicos—Definiciones

§ 2925. Afectación de terrenos para fines públicos—Criterios para determinarla