2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 239 - Disposiciones Generales
§ 2909. Toma de posesión; compensación por uso de la propiedad

(1) En cualquier procedimiento entablado o que se entable en cualquier tribunal de Puerto Rico para la expropiación forzosa de cualquier propiedad o de cualquier interés o servidumbre permanente o temporera sobre la misma, el demandante, al radicar la petición, o en cualquier momento mientras se hallare pendiente el procedimiento independientemente del hecho de que se hubiere o no adquirido el título de acuerdo con la sec. 2907 de este título, podrá tomar posesión de la propiedad o de cualquier parte de la misma, en la extensión del interés que haya de adquirirse, y podrá continuar en el uso de la misma o llevando a cabo los trabajos en ella o con ella que hayan sido autorizados por ley.
(2) Con anterioridad a dicha toma de posesión, deberá haberse dispuesto lo necesario para el pago de la justa compensación por dicha posesión por el tiempo que durare la misma, según los cálculos de dicho demandante, bien sea previa asignación de la Asamblea Legislativa, o, si hubieren de habilitarse los fondos de otra fuente que no fuere el Tesoro de Puerto Rico, mediante el depósito en el tribunal de la cantidad de dinero que estimare el demandante como justa compensación por dicha posesión. El demandado o los demandados podrán en cualquier momento solicitar del tribunal que aumente o altere la cantidad de dicho depósito y el tribunal ordenará lo que sea razonablemente justo y brinde protección adecuada a los demandados. El tribunal tendrá facultad para dictar las órdenes que sean necesarias para hacer valer el derecho del demandante a la posesión.
(3) La compensación por el uso de la propiedad con anticipación a, o sin, adquisición del título mientras se hallare pendiente el procedimiento, deberá pagarse sobre una base mensual, trimestral o de otro período a manera de arrendamiento por el tiempo que dure tal posesión, o en una cantidad englobada, y dicha compensación estará sujeta a rebaja por concepto de cualesquiera beneficios, usos, ingresos, rentas o ganancias que de la propiedad derivaren los dueños durante el término de la posesión.
(4) La compensación por el término de la posesión sin adquisición del título podrá fijarse mediante convenio o determinarse tentativamente por el demandante y pagarse de acuerdo con tal convenio o determinación, y en ausencia de convenio, se determinará y adjudicará en el procedimiento la justa compensación por dicho período de posesión y se establecerá por la sentencia que recaiga en el mismo, pudiendo ser mayor o menor que la cantidad que se haya tentativamente determinado, y podrá hacerse un aumento o rebaja a la cantidad que finalmente se adjudicare como compensación por la adquisición, a fin de ajustar cualquier excedente o deficiencia en la cantidad pagada por el término de posesión temporera.
(5) No se tomará acción bajo las disposiciones de esta sección a menos que el jefe del departamento ejecutivo o agencia, negociado o instrumentalidad del Gobierno facultado para adquirir la propiedad certifique que es de opinión que la compensación que en definitiva se fije bajo esta sección estará comprendida dentro de cualesquiera límites prescritos por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en relación con el precio o importe a ser pagado.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico

Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales

Parte IV - Expropiacion Forzosa

Capítulo 239 - Disposiciones Generales

§ 2901. Privación de propiedad, limitada

§ 2902. Declaración de utilidad pública

§ 2903. Fines para los cuales se puede ocupar la propiedad privada

§ 2905. Inicio del procedimiento de expropiación forzosa

§ 2906. Comparecencia de partes que no se mencionan en la demanda

§ 2907. Declaración de adquisición; investidura del título y derecho a compensación

§ 2909. Toma de posesión; compensación por uso de la propiedad

§ 2910. Desistimiento de adquisición; devolución a antiguo dueño; daños e intereses

§ 2911. Alcance de la sentencia definitiva

§ 2912. Personas incapacitadas

§ 2913. Toma de posesión durante apelación

§ 2914. Radicación de acciones de expropiación forzosa; lugar del juicio; procedimiento

§ 2916. Expropiación para beneficio de los municipios

§ 2917. Expropiación para beneficio de los municipios—Aprobación de ordenanza; requerimiento al Gobernador

§ 2918. Expropiación para beneficio de los municipios—Declaración de adquisición; pago de compensación

§ 2919. Expropiación para beneficio de los municipios—Título a la propiedad; reembolso por municipio

§ 2920. Expropiación para beneficio de los municipios—Declaración de utilidad pública

§ 2923. Afectación de terrenos para fines públicos—Declaración de propósitos

§ 2924. Afectación de terrenos para fines públicos—Definiciones

§ 2925. Afectación de terrenos para fines públicos—Criterios para determinarla