2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 239 - Disposiciones Generales
§ 2914. Radicación de acciones de expropiación forzosa; lugar del juicio; procedimiento

(a) Todas las acciones o procedimientos de expropiación forzosa se radicarán en la sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia. A instancia de parte, el tribunal deberá celebrar cualquier juicio o vista en la sede de la sala del Tribunal de Primera Instancia o en la municipalidad en que radiquen los bienes expropiados.
(b) En toda acción o procedimiento de expropiación, independientemente del sitio en que sea emplazado, el demandado deberá contestar la demanda dentro del término de veinte (20) días a contar de la fecha de la notificación de la misma, excepto en aquellos casos en que el demandado sea emplazado por edictos.
(c) Las Reglas de Enjuiciamiento Civil serán aplicables a los casos de expropiación forzosa, con excepción de aquellas disposiciones de las reglas que sean claramente incompatibles con las secs. 2901 a 2913 de este título.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico

Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales

Parte IV - Expropiacion Forzosa

Capítulo 239 - Disposiciones Generales

§ 2901. Privación de propiedad, limitada

§ 2902. Declaración de utilidad pública

§ 2903. Fines para los cuales se puede ocupar la propiedad privada

§ 2905. Inicio del procedimiento de expropiación forzosa

§ 2906. Comparecencia de partes que no se mencionan en la demanda

§ 2907. Declaración de adquisición; investidura del título y derecho a compensación

§ 2909. Toma de posesión; compensación por uso de la propiedad

§ 2910. Desistimiento de adquisición; devolución a antiguo dueño; daños e intereses

§ 2911. Alcance de la sentencia definitiva

§ 2912. Personas incapacitadas

§ 2913. Toma de posesión durante apelación

§ 2914. Radicación de acciones de expropiación forzosa; lugar del juicio; procedimiento

§ 2916. Expropiación para beneficio de los municipios

§ 2917. Expropiación para beneficio de los municipios—Aprobación de ordenanza; requerimiento al Gobernador

§ 2918. Expropiación para beneficio de los municipios—Declaración de adquisición; pago de compensación

§ 2919. Expropiación para beneficio de los municipios—Título a la propiedad; reembolso por municipio

§ 2920. Expropiación para beneficio de los municipios—Declaración de utilidad pública

§ 2923. Afectación de terrenos para fines públicos—Declaración de propósitos

§ 2924. Afectación de terrenos para fines públicos—Definiciones

§ 2925. Afectación de terrenos para fines públicos—Criterios para determinarla