Todas las personas que ocuparen cualquiera de las propiedades descritas en la demanda, que tuvieren o pretendieren tener cualquier interés en la misma o en los daños y perjuicios ocasionados por la expropiación, aunque no se les mencionare en ella, podrán comparecer y alegar su derecho, cada una por lo que respecta al dominio o interés que en la propiedad tuviere o reclamare, de igual modo que si su nombre figurase en la demanda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte IV - Expropiacion Forzosa
Capítulo 239 - Disposiciones Generales
§ 2901. Privación de propiedad, limitada
§ 2902. Declaración de utilidad pública
§ 2903. Fines para los cuales se puede ocupar la propiedad privada
§ 2905. Inicio del procedimiento de expropiación forzosa
§ 2906. Comparecencia de partes que no se mencionan en la demanda
§ 2907. Declaración de adquisición; investidura del título y derecho a compensación
§ 2909. Toma de posesión; compensación por uso de la propiedad
§ 2910. Desistimiento de adquisición; devolución a antiguo dueño; daños e intereses
§ 2911. Alcance de la sentencia definitiva
§ 2912. Personas incapacitadas
§ 2913. Toma de posesión durante apelación
§ 2914. Radicación de acciones de expropiación forzosa; lugar del juicio; procedimiento
§ 2916. Expropiación para beneficio de los municipios
§ 2919. Expropiación para beneficio de los municipios—Título a la propiedad; reembolso por municipio
§ 2920. Expropiación para beneficio de los municipios—Declaración de utilidad pública
§ 2923. Afectación de terrenos para fines públicos—Declaración de propósitos
§ 2924. Afectación de terrenos para fines públicos—Definiciones
§ 2925. Afectación de terrenos para fines públicos—Criterios para determinarla