La Autoridad de Tierras de Puerto Rico y su Director Ejecutivo quedan por la presente exentos del pago de toda clase de derechos prescritos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales, la expedición de certificaciones en todos los centros del gobierno estadual y para el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 31 - Creación y Poderes
Subcapítulo II - Poderes y Facultades Generales
§ 261. Derechos y poderes generales
§ 262. Distribución de beneficios de plantas o facilidades mediante bonos al personal
§ 264. Adquisición de bienes; expropiación
§ 265. Adquisición de bienes—Declaración de utilidad pública
§ 266. Cesión de bienes—Por el Estado Libre Asociado
§ 268. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de emergencia
§ 270. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de adquisición
§ 274. Otros poderes de la Autoridad de Tierras
§ 275. Destrucción y construcción durante procedimiento de expropiación
§ 277. Ventas por síndicos en procedimientos de quo warranto; preferencia de la Autoridad de Tierras
§ 284. Ayuda y cooperación del gobierno federal
§ 285. Otras facultades y obligaciones; pago de contribuciones
§ 286. Restricción a la adquisición de tierras por individuos
§ 288. Facultad de la Autoridad de Tierras para recibir donaciones y otra ayuda
§ 291. Exención de derechos—Otorgamiento e inscripción de títulos; certificaciones
§ 292. Exención de derechos—Certificación en apoyo de la exención