Cuando la Autoridad determine que la operación de cualquiera de las plantas o factorías u otras facilidades operadas por la Autoridad o sus corporaciones subsidiarias ha producido beneficios, podrá autorizar la distribución en forma de bonos, al personal de dicha planta o factoría u otra facilidad, de aquella parte de dichos beneficios que estime conveniente, sobre la base y en la manera que estime conveniente. Disponiéndose, que la Autoridad deberá deducir de los beneficios producidos y retener aquella cantidad que estime conveniente como fondo de reserva para dicha planta o factoría.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 31 - Creación y Poderes
Subcapítulo II - Poderes y Facultades Generales
§ 261. Derechos y poderes generales
§ 262. Distribución de beneficios de plantas o facilidades mediante bonos al personal
§ 264. Adquisición de bienes; expropiación
§ 265. Adquisición de bienes—Declaración de utilidad pública
§ 266. Cesión de bienes—Por el Estado Libre Asociado
§ 268. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de emergencia
§ 270. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de adquisición
§ 274. Otros poderes de la Autoridad de Tierras
§ 275. Destrucción y construcción durante procedimiento de expropiación
§ 277. Ventas por síndicos en procedimientos de quo warranto; preferencia de la Autoridad de Tierras
§ 284. Ayuda y cooperación del gobierno federal
§ 285. Otras facultades y obligaciones; pago de contribuciones
§ 286. Restricción a la adquisición de tierras por individuos
§ 288. Facultad de la Autoridad de Tierras para recibir donaciones y otra ayuda
§ 291. Exención de derechos—Otorgamiento e inscripción de títulos; certificaciones
§ 292. Exención de derechos—Certificación en apoyo de la exención