(a) La Autoridad de Tierras o cualesquiera de sus corporaciones subsidiarias puede aceptar y recibir de cualquier agencia, departamento, corporación pública, junta, comisión, dependencia, instrumentalidad, municipalidad, o de otra subdivisión política, o de otra parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cualquier terreno, propiedad real, propiedad, equipo, materiales, suministros, proyecto, operación, actividad, programa, empresa, fondos, personal, créditos, obligaciones, contribuciones, o cualquier otra ayuda, efectos o cosas, por compra, cesión, traspaso, permuta, arrendamiento, legado, donación, o de otra manera, y puede hacer todo lo necesario para efectuar tales transacciones cuando sean necesarias o convenientes para llevar a cabo sus propósitos; y las otras agencias o partes arriba mencionadas, así como cualesquiera otras partes que estén envueltas en tales transacciones, quedan autorizadas a llevar a cabo tales transacciones y hacer todo lo necesario para que las mismas se lleven a efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 31 - Creación y Poderes
Subcapítulo II - Poderes y Facultades Generales
§ 261. Derechos y poderes generales
§ 262. Distribución de beneficios de plantas o facilidades mediante bonos al personal
§ 264. Adquisición de bienes; expropiación
§ 265. Adquisición de bienes—Declaración de utilidad pública
§ 266. Cesión de bienes—Por el Estado Libre Asociado
§ 268. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de emergencia
§ 270. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de adquisición
§ 274. Otros poderes de la Autoridad de Tierras
§ 275. Destrucción y construcción durante procedimiento de expropiación
§ 277. Ventas por síndicos en procedimientos de quo warranto; preferencia de la Autoridad de Tierras
§ 284. Ayuda y cooperación del gobierno federal
§ 285. Otras facultades y obligaciones; pago de contribuciones
§ 286. Restricción a la adquisición de tierras por individuos
§ 288. Facultad de la Autoridad de Tierras para recibir donaciones y otra ayuda
§ 291. Exención de derechos—Otorgamiento e inscripción de títulos; certificaciones
§ 292. Exención de derechos—Certificación en apoyo de la exención