2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Poderes y Facultades Generales
§ 261. Derechos y poderes generales

(a) Tener sucesión perpetua.
(b) Adoptar, alterar y usar un sello del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir las normas de sus actividades en general y ejercer y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le conceden o imponen; y una vez aprobados y promulgados dichas reglas y reglamentos por la Junta de la Autoridad tendrán fuerza de ley.
(d) Demandar y ser demandada, denunciar y ser denunciada, querellar y defenderse en todos los tribunales.
(e) Tener plenos poderes para dar cumplimiento a la política agraria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según queda aquí establecida.
(f) Hacer contratos, formalizar y otorgar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
(g) Adquirir tierras por compra, cesión, traspaso, permuta, arrendamiento, legado, donación, o por el ejercicio del poder de expropiación forzosa en la forma que proveen las secs. 241 et seq. de este título y las leyes de Puerto Rico, y retener, conservar y explotar cualquier empresa agrícola en la forma prevista en las secs. 241 et seq. de este título, y adquirir por los mismos medios, construir, u operar plantas o factorías para la elaboración industrial de productos o subproductos agrícolas, o productos o subproductos relacionados con, o que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o promoción de la agricultura.
(g-1) Subscribir, adquirir, poseer y disponer de acciones de corporaciones y de sociedades cooperativas, que se dediquen a la producción de equipo o producción o mezcla de materiales necesarios para la agricultura; o que se dediquen a la producción, elaboración industrial, compra, empaque, o venta de productos agrícolas o derivados de éstos. La Autoridad queda facultada para ejercer y cumplir todos los poderes y deberes inherentes a su título sobre dichas acciones.
(h) Tener bajo su dominio, posesión o control en cualquier forma legal o a cualquier título, por el tiempo que considere necesario dentro de los fines de las secs. 241 et seq. de este título, tierras en exceso de quinientos (500) acres pero en ningún caso podrán exceder dicho límite las subsidiarias en que haya accionistas particulares.
(i) Llevar a cabo el rescate de tierras anegadas del Gobierno Estatal cuando, por disposición de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, del Congreso de los Estados Unidos o de cualquier autoridad gubernamental, el dominio, posesión o control sobre tales tierras fuere transferido a la Autoridad y, asimismo, adquirir tales tierras para su rescate o aprovechamiento físico siempre que su juicio sea necesario para cumplir los fines de las secs. 241 et seq. de este título.
(j) Comprar, arrendar como arrendataria, o de cualquier modo adquirir y poseer, así como usar, tierras o cualquier interés sobre las mismas que considere necesarios o convenientes para realizar los fines de la Autoridad, y vender, traspasar, permutar o arrendar dichas tierras o cualquier parte de las mismas para los fines y en la forma dispuestos en las secs. 241 et seq. de este título. En el caso de ventas o traspasos de tierras de cualquier clase a personas jurídicas, éstas no podrán poseer más de quinientos (500) acres, luego de efectuada la venta o traspaso.
(k) Tomar dinero o préstamo para cualquiera de sus fines y garantizar el pago del mismo mediante gravamen, hipoteca o pignoración de todos o cualesquiera de sus tierras, bienes, contratos, rentas e ingresos; hacer, emitir y vender bonos de la Autoridad para cualquiera de dichos fines y garantizar el pago de sus bonos mediante gravamen, hipoteca o pignoración de todos o cualesquiera de sus tierras bienes, contratos, rentas e ingresos.
(l) Hacer, emitir y vender bonos con el propósito de consolidar, reembolsar, pagar o redimir cualesquiera bonos u obligaciones, suyos o que se haya subrogado, que estén en circulación, o cualesquiera bonos u obligaciones cuyo principal e intereses sean pagaderos en todo o en parte de sus rentas e ingresos.
(m) Aceptar, bien a nombre propio, bien a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ayuda económica de cualquier naturaleza, incluyendo subsidios, donaciones, anticipos y otras similares, de cualquier agencia o instrumentalidad del Gobierno de los Estados Unidos de América, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o subdivisiones políticas del mismo y hacer contratos, arrendamientos, convenios u otras transacciones con cualesquiera de dichas agencias, e invertir el producto de cualesquiera fondos recibidos para los fines que en las secs. 241 et seq. de este título se establecen.
(m-1) Aceptar, a nombre propio, del Gobierno de los Estados Unidos de América o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier dependencia o instrumentalidad o división política de cualquiera de estos gobiernos, el traspaso de proyectos de cualquier naturaleza y los fondos para el funcionamiento, continuación y conservación de los mismos.
(n) Vender o de otro modo disponer de cualquier propiedad, mueble o inmueble que, a juicio de la Autoridad, no sea ya necesaria para ella directamente cumplir los propósitos de las secs. 241 et seq. de este título.
(o) Entrar, previa notificación a sus dueños o poseedores, o a sus representantes, en cualesquiera terrenos con el fin de hacer mensuras, estudios o investigaciones relacionadas con la naturaleza, condiciones y valor de dichos terrenos; Disponiéndose, que estas facultades no serán delegadas a la corporación o corporaciones subsidiarias que se creen por la Autoridad.
(p) Nombrar aquellos funcionarios, agentes y empleados, y conferirles aquellos poderes, facultades, responsabilidades y autoridades, imponerles aquellos deberes, someterles a aquellas reglas, reglamentos, y disposiciones, y fijarles, cambiarles y pagarles aquella compensación por sus servicios que la Autoridad determine, y en el modo que la Autoridad determine, sujeto a las políticas, reglamentos, y procedimientos aprobados por la Junta. La administración de todos los asuntos de personal de la Autoridad y sus corporaciones subsidiarias se llevará a cabo sin sujeción a las leyes de personal o reglas y reglamentos promulgados por la Oficina de Personal del Gobierno de Puerto Rico.
(q) Dar, cuando a su juicio lo estime conveniente a los propósitos de las secs. 241 et seq. de este título, dinero a sus corporaciones subsidiarias, y a sus compradores, arrendatarios, y a los colonos, productores u otros abastecedores de los centros o factorías para la elaboración industrial de productos y subproductos que opere bajo el inciso (g) de esta sección, mediante contratos de refacción agrícola, o en cualquier otra forma que la Autoridad estime pertinente, aceptando, como garantía de dichos préstamos, gravámenes sobre cosechas, o cualquier otra garantía que la Autoridad juzgue satisfactoria, y estipulando todas las otras condiciones que la Autoridad estime convenientes y necesarias, y la Autoridad también podrá hacer arreglos con agencias de créditos federales, estatales o privadas o con personas para facilitar la obtención de préstamos refaccionarios, agrícolas u otros por sus corporaciones subsidiarias, y por sus compradores, arrendatarios y colonos, productores u otros abastecedores, de los centros o factorías para la elaboración industrial de productos y subproductos que opere bajo el inciso (g) de esta sección; Disponiéndose, que la Autoridad podrá hacer liquidaciones parciales a los referidos colonos, productores u otros abastecedores sobre los productos y subproductos entregados, y asimismo podrá aceptar autorizaciones de los referidos colonos, productores u otros abastecedores para que las liquidaciones, bien sean finales o parciales, de sus productos y subproductos sean pagadas a las agencias de crédito o personas que les otorguen dichos préstamos.
(r) Establecer granjas estatales de demostración.
(s) Tener completo dominio e intervención sobre todas y cada una de sus propiedades y actividades, incluyendo el poder de determinar el carácter y la necesidad de todos los gastos, y el modo como los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse, sin tomar en consideración ninguna disposición de ley que regule los gastos de fondos públicos y tal determinación será final y definitiva para todos los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(t) Contraer solidariamente con sus corporaciones subsidiarias y/o con las fincas de beneficio proporcional, préstamos de refacción agrícola, pignoraticios, u otros, y/o garantizar o servir de fiadora a sus corporaciones subsidiarias y/o a las fincas de beneficio proporcional que se creen bajo las disposiciones del Título IV de esta ley en contratos de préstamos de refacción agrícola o pignoraticios u otros otorgados por dichas corporaciones subsidiarias o por dichas fincas de beneficio proporcional a favor de agencias estatales o federales, bancos o personas particulares.
(u) Solicitar, inscribir, adquirir por compra y otro medio legal y poseer, tener, usar, desarrollar, explotar y vender, licencias y derechos en relación con cualesquiera patentes, derechos de patentes, marcas de fábrica, nombres mercantiles, símbolos, derechos de propiedad literaria, derechos de sindicatos, inventos, descubrimientos, licencias, procedimientos y fórmulas de cualquier clase, o de otro modo, sacar provecho o disponer de los mismos, bien se usen en relación con certificados de patentes o en otra forma o se obtengan bajo los mismos, o a vender dichas licencias y derechos que sean de su propiedad.
(v) Llevar a cabo programas de desarrollo y fomento agrícola.
(v-1) Dedicarse en escala comercial, y semi-comercial, a la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de productos y subproductos agropecuarios, o productos y subproductos relacionados con, o que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o promoción agrícola.
(v-2) Proveer, mediante la compensación adecuada a empresarios particulares que se dediquen a la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de productos y subproductos agropecuarios, o productos y subproductos relacionados con, o que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o promoción agrícola, tierras y facilidades que a su juicio sean necesarias o convenientes para el mejor desarrollo de cada negocio; Disponiéndose, que cuando se trate de proveer tierras a personas jurídicas se aplicarán las disposiciones del inciso (j) de esta sección.
(v-3) Establecer, para su propia operación o para arrendar o vender a empresarios particulares, facilidades para la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de productos y subproductos agropecuarios, o productos y subproductos relacionados con, o que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o promoción agrícola; alimentos en general; o de artículos y equipos necesarios en la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de dichos productos y subproductos y alimentos.
(v-4) Conceder convenios con otras empresas privadas o dependencias de los gobiernos federal o estatal para que las mismas lleven a cabo proyectos de investigación científica relacionada con la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de productos y subproductos agropecuarios, o productos y subproductos relacionados con, o que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o promoción agrícola.
(v-5) Conceder préstamos a individuos y organizaciones particulares, que, en el caso de personas jurídicas, no posean más de quinientos (500) acres de tierra, en apoyo de la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de productos y subproductos agropecuarios, o productos y subproductos relacionados con, o que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o promoción agrícola.
(v-6) Prestar servicios y ayuda técnica, mediante compensación o sin ella, así como arrendar y vender equipo o materiales, a personas o entidades dedicadas a actividades de producción, elaboración, mercadeo, o distribución de productos o subproductos agropecuarios, o productos o subproductos relacionados con, o que sean necesarios o convenientes para el desarrollo o promoción agrícola; o productos necesarios en la producción, elaboración, mercadeo, y distribución de los mismos.
(v-7) Llevar a cabo directamente o mediante contrato el desarrollo, la promoción, y la publicidad de las actividades, productos y programas de la Autoridad y/o de sus corporaciones subsidiarias.
(v-8) Adquirir y/o constituir servidumbres agrícolas, adquirir derechos de desarrollos, etc.
(v-9) Se le transfiere a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico el programa de fincas tipo familiar creado las secs. 581 et seq. de este título, para ser administrado de acuerdo con dicha ley y con las facultades concedidas a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico mediante la presente ley y se le transfieren todos sus activos, tanto muebles como inmuebles, así como las obligaciones contraídas, sus archivos, personal y los fondos remanentes de los asignados, así como asignaciones subsiguientes para la administración de dicha ley y dichos fondos se depositarán en el tesoro de la Autoridad.
(v-10) Se le transfiere a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la titularidad de los terrenos poseídos por la Corporación para el Desarrollo Rural, y sus activos, tanto muebles como inmuebles, así como las obligaciones contraídas, sus archivos, personal y los fondos remanentes de los asignados, así como asignaciones subsiguientes para la administración de dicha ley y dichos fondos se depositarán en el tesoro de la Autoridad.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 28 - Terrenos Públicos

Parte II - Autoridad de Tierras

Capítulo 31 - Creación y Poderes

Subcapítulo II - Poderes y Facultades Generales

§ 261. Derechos y poderes generales

§ 262. Distribución de beneficios de plantas o facilidades mediante bonos al personal

§ 263. Cuentas; desembolsos

§ 264. Adquisición de bienes; expropiación

§ 265. Adquisición de bienes—Declaración de utilidad pública

§ 266. Cesión de bienes—Por el Estado Libre Asociado

§ 267. Cesión de bienes—Por los municipios y subdivisiones; aceptación por la Autoridad o subsidiarias; poderes

§ 268. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de emergencia

§ 269. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Tribunal que conocerá de los procedimientos

§ 270. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de adquisición

§ 271. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Investidura del título; compensación

§ 272. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Pago del depósito; sentencia por la deficiencia

§ 274. Otros poderes de la Autoridad de Tierras

§ 275. Destrucción y construcción durante procedimiento de expropiación

§ 276. Audiencia, obligatoria

§ 277. Ventas por síndicos en procedimientos de quo warranto; preferencia de la Autoridad de Tierras

§ 284. Ayuda y cooperación del gobierno federal

§ 285. Otras facultades y obligaciones; pago de contribuciones

§ 286. Restricción a la adquisición de tierras por individuos

§ 287. Penalidades

§ 288. Facultad de la Autoridad de Tierras para recibir donaciones y otra ayuda

§ 289. Exención de derechos—Procedimientos judiciales; certificaciones; otorgamiento e inscripción de documentos públicos

§ 291. Exención de derechos—Otorgamiento e inscripción de títulos; certificaciones

§ 292. Exención de derechos—Certificación en apoyo de la exención