Toda persona que, deliberada y maliciosamente, y con el propósito de obtener los beneficios de las secs. 241 et seq. de este título, declarare, informare o alegare que no posee, domina, o controla tierras, cuando tal declaración, información o alegación sea falsa, o que transfiriere, cediere o donare a otra persona natural o jurídica, en cualquier forma, o bajo cualquier instrumentalidad, medio, recurso o subterfugio, tierras de su pertenencia o bajo su control o dominio con el propósito de aparecer no dominando, controlando o poseyendo tierras, para obtener los beneficios de las secs. 241 et seq. de este título, o que se valiere de ocultaciones o de falsas o fraudulentas simulaciones para adquirir o poseer bienes a tenor de lo dispuesto en las secs. 241 et seq. de este título, incurrirá en delito grave y convicta que fuere, se castigará con multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), o prisión por un término no menor de un (1) año ni mayor de cinco (5) años, o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 31 - Creación y Poderes
Subcapítulo II - Poderes y Facultades Generales
§ 261. Derechos y poderes generales
§ 262. Distribución de beneficios de plantas o facilidades mediante bonos al personal
§ 264. Adquisición de bienes; expropiación
§ 265. Adquisición de bienes—Declaración de utilidad pública
§ 266. Cesión de bienes—Por el Estado Libre Asociado
§ 268. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de emergencia
§ 270. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de adquisición
§ 274. Otros poderes de la Autoridad de Tierras
§ 275. Destrucción y construcción durante procedimiento de expropiación
§ 277. Ventas por síndicos en procedimientos de quo warranto; preferencia de la Autoridad de Tierras
§ 284. Ayuda y cooperación del gobierno federal
§ 285. Otras facultades y obligaciones; pago de contribuciones
§ 286. Restricción a la adquisición de tierras por individuos
§ 288. Facultad de la Autoridad de Tierras para recibir donaciones y otra ayuda
§ 291. Exención de derechos—Otorgamiento e inscripción de títulos; certificaciones
§ 292. Exención de derechos—Certificación en apoyo de la exención