(a) La Autoridad tendrá todos los otros deberes, facultades, derechos y obligaciones que se le imponen o confieren en otros títulos de esta ley.
(b) Las plantas o factorías que la Autoridad o sus corporaciones subsidiarias operen estarán sujetas a las leyes y reglamentos a que en el presente o en el futuro queden sujetas todas las otras plantas o factorías que en Puerto Rico elaboren productos de igual naturaleza a los que elabore la Autoridad o sus corporaciones subsidiarias en dichas plantas o factorías. Las referidas plantas o factorías, el terreno donde éstas enclaven así como su equipo y anexos estarán sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad.
(c) La Autoridad pagará, en todas sus actividades que no hayan sido encomendadas a la Administración de Programas Sociales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, todos aquellos arbitrios que, bajo las leyes de rentas internas de Puerto Rico, vengan obligados a pagar las entidades o personas particulares dedicadas a actividades de igual o similar naturaleza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 31 - Creación y Poderes
Subcapítulo II - Poderes y Facultades Generales
§ 261. Derechos y poderes generales
§ 262. Distribución de beneficios de plantas o facilidades mediante bonos al personal
§ 264. Adquisición de bienes; expropiación
§ 265. Adquisición de bienes—Declaración de utilidad pública
§ 266. Cesión de bienes—Por el Estado Libre Asociado
§ 268. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de emergencia
§ 270. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de adquisición
§ 274. Otros poderes de la Autoridad de Tierras
§ 275. Destrucción y construcción durante procedimiento de expropiación
§ 277. Ventas por síndicos en procedimientos de quo warranto; preferencia de la Autoridad de Tierras
§ 284. Ayuda y cooperación del gobierno federal
§ 285. Otras facultades y obligaciones; pago de contribuciones
§ 286. Restricción a la adquisición de tierras por individuos
§ 288. Facultad de la Autoridad de Tierras para recibir donaciones y otra ayuda
§ 291. Exención de derechos—Otorgamiento e inscripción de títulos; certificaciones
§ 292. Exención de derechos—Certificación en apoyo de la exención