2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Poderes y Facultades Generales
§ 271. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Investidura del título; compensación

Al radicar dicha declaración de adquisición y entrega y hacer el depósito en la corte, para beneficio y uso de la persona o personas naturales o jurídicas que tengan derecho al mismo, de la cantidad estimada como compensación y especificada en la declaración, el título absoluto de dominio de dicha propiedad, o cualquier derecho o interés menor en la misma según quede especificado en la declaración, quedará investido en la Autoridad de Tierras o en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según fuere el caso, y tal propiedad deberá considerarse como expropiada y adquirida para el uso de la Autoridad de Tierras o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y el derecho a justa compensación por la misma quedará investido en la persona o personas a quienes corresponda; y dicha compensación deberá determinarse y adjudicarse en dicho procedimiento y decretarse por la sentencia que recaiga en el mismo debiendo la sentencia incluir, como parte de la justa compensación concedida, intereses al tipo anual de seis por ciento (6%) sobre la cantidad finalmente concedida como valor de la propiedad a contar desde la fecha de la adquisición, y desde dicha fecha hasta la fecha del pago; pero los intereses no deberán concederse sobre aquella parte de dicha cantidad que haya sido depositada y pagada en el tribunal. Ninguna cantidad así depositada y pagada estará sujeta a cargo alguno por concepto de comisión, depósito, o custodia.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 28 - Terrenos Públicos

Parte II - Autoridad de Tierras

Capítulo 31 - Creación y Poderes

Subcapítulo II - Poderes y Facultades Generales

§ 261. Derechos y poderes generales

§ 262. Distribución de beneficios de plantas o facilidades mediante bonos al personal

§ 263. Cuentas; desembolsos

§ 264. Adquisición de bienes; expropiación

§ 265. Adquisición de bienes—Declaración de utilidad pública

§ 266. Cesión de bienes—Por el Estado Libre Asociado

§ 267. Cesión de bienes—Por los municipios y subdivisiones; aceptación por la Autoridad o subsidiarias; poderes

§ 268. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de emergencia

§ 269. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Tribunal que conocerá de los procedimientos

§ 270. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Declaración de adquisición

§ 271. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Investidura del título; compensación

§ 272. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Pago del depósito; sentencia por la deficiencia

§ 274. Otros poderes de la Autoridad de Tierras

§ 275. Destrucción y construcción durante procedimiento de expropiación

§ 276. Audiencia, obligatoria

§ 277. Ventas por síndicos en procedimientos de quo warranto; preferencia de la Autoridad de Tierras

§ 284. Ayuda y cooperación del gobierno federal

§ 285. Otras facultades y obligaciones; pago de contribuciones

§ 286. Restricción a la adquisición de tierras por individuos

§ 287. Penalidades

§ 288. Facultad de la Autoridad de Tierras para recibir donaciones y otra ayuda

§ 289. Exención de derechos—Procedimientos judiciales; certificaciones; otorgamiento e inscripción de documentos públicos

§ 291. Exención de derechos—Otorgamiento e inscripción de títulos; certificaciones

§ 292. Exención de derechos—Certificación en apoyo de la exención