2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 26 - Fluoruración
§ 270. Penalidades

Cualquier agencia o persona que intencionalmente viole lo dispuesto en este capítulo o sus reglamentos, o que rehusare cumplir una orden emitida por el Secretario del Departamento de Salud o por el Director Ejecutivo de la Autoridad incurrirá en delito penable con una multa de quinientos (500) dólares por cada día en que incurra en tal violación.