Cualquier agencia o persona que intencionalmente viole lo dispuesto en este capítulo o sus reglamentos, o que rehusare cumplir una orden emitida por el Secretario del Departamento de Salud o por el Director Ejecutivo de la Autoridad incurrirá en delito penable con una multa de quinientos (500) dólares por cada día en que incurra en tal violación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Protección de las Aguas
§ 262. Control y disminución de incidencia de caries dentales
§ 263. Protección y mantenimiento de la salud oral
§ 265. Regulación del fluoruro
§ 266. Plan de activación y expansión para agregar fluoruro
§ 268. Asesoramiento de profesionales