(a) Agua potable.— Significa agua para el consumo humano que llena los requisistos establecidos en las secs. 405 et seq. de este titulo, conocidas como “Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables en Puerto Rico”, y la ley federal Safe Water Drinking Act, 88 sta. 1660. Dic. 16, 1974.
(b) Agencia.— Significa cualquier departamento, agencia o instrumentalidad del Gobierno de Estados Unidos o de Puerto Rico.
(c) Autoridad.— Significa la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados del Gobierno del Puerto Rico.
(d) Contaminante.— Significa la presencia de cualquier sustancia o materia física, química, biológica o radiológica en el agua, no autorizada o en cantidades que excedan los límites autorizados por el Secretario de Salud.
(e) Departamento.— Significa el Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
(f) Director.— Significa el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
(g) Fluoruro.— Significa el elemento químico vertido en las aguas potables para el consumo humano con el propósito de prevenir las caries dentales.
(h) Niveles máximos permitidos.— Significa los niveles máximos permitidos de un contaminante en el agua que es suministrada al usuario, excepto en el caso de turbidez donde el nivel máximo permitido se mide a la entrada del sistema de distribución. Los contaminantes que han sido añadidos al agua bajo circunstancias controladas por el suplidor, con excepción de aquellos que debido a la calidad están excluidos de esta definición.
(i) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Salud.
(j) Sistema de agua potable.— Significa el sistema que provee agua potable por medio de tuberías y otros mecanismos para el consumo humano. Se excluye de esta definición el agua embotellada o envasada. Este término incluye:
(1) Las facilidades para la recolección de agua bajo el control de un operador para dicho sistema, y si el agua es usada principalmente en conexión con éste, y
(2) las facilidades para la recolección o tratamiento previo del agua que están bajo control del operador del sistema, pero que son usadas principalmente en conexión con dicho sistema.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Protección de las Aguas
§ 262. Control y disminución de incidencia de caries dentales
§ 263. Protección y mantenimiento de la salud oral
§ 265. Regulación del fluoruro
§ 266. Plan de activación y expansión para agregar fluoruro
§ 268. Asesoramiento de profesionales