2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 26 - Fluoruración
§ 267. Etapas de implantación

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados implantará el sistema de fluoruración por etapas en un término que no excederá de siete (7) años, para lo cual obtendrá todos los permisos que sean necesarios, incluyendo los de descarga. El Departamento de Salud y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados deberán radicar en la Asamblea Legislativa un informe anual de los resultados y el progreso en el cumplimiento y la implantación de las disposiciones de esta ley durante los próximos siete (7) años a partir de la vigencia de la misma.