A fin de promover la salud pública por medio de la protección y mantenimiento de la salud oral, el Departamento de Salud deberá adoptar aquellas normas y procedimientos en conformidad con las secs. 405 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley para Proteger la Pureza de las Aguas Potables de Puerto Rico”, y de la legislación o reglamentación federal aplicable para regular la fluoruración de los sistemas públicos de agua en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Protección de las Aguas
§ 262. Control y disminución de incidencia de caries dentales
§ 263. Protección y mantenimiento de la salud oral
§ 265. Regulación del fluoruro
§ 266. Plan de activación y expansión para agregar fluoruro
§ 268. Asesoramiento de profesionales