Se ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados tomar muestras del agua potable a la cual le agregue flúor, así como de la concentración de fluoruro en las plantas de tratamiento de aguas usadas, que adquiera el equipo y todos los materiales necesarios para iniciar y mantener un plan de activación y expansión para agregar flúor a través de los sistemas de agua potable en Puerto Rico. Disponiéndose, que el aspecto normativo del Programa de Fluoruración del Agua será responsabilidad del Departamento de Salud, mientras que el aspecto operacional será responsabilidad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Protección de las Aguas
§ 262. Control y disminución de incidencia de caries dentales
§ 263. Protección y mantenimiento de la salud oral
§ 265. Regulación del fluoruro
§ 266. Plan de activación y expansión para agregar fluoruro
§ 268. Asesoramiento de profesionales